STSJ Extremadura 717/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2010:1684
Número de Recurso245/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución717/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00717/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 245/2009.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a veintiocho de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 245/2009, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª María Ángeles Chamizo García, en nombre y representación de D. Armando, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 28 de noviembre de 2008 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente Sancionador E.S. NUM000, por el que se impone al recurrente una multa de 6.748 euros, indemnización de daños de 574,36 euros y clausura del pozo.

Siendo la cuantía del recurso 7.322,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 17 de febrero de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 5 de mayo.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 26 de junio, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Istmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 28 de noviembre de 2008, sanciona al recurrente por la comisión de la infracción de detracción de aguas subterráneas de un pozo sin autorización, regando 3 hectáreas de terreno, con imposición de multa de 6.748 euros, indemnización de daños de 574,36 euros y clausura del pozo.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: falta de pruebas de los hechos denunciados, indebida denegación de pruebas propuestas en vía administrativa, infracción del principio de tipicidad.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 20 de junio de 2007, donde se hace constar como hechos denunciados la detracción de aguas subterráneas de un pozo que no tiene autorización, utilizando el agua para el riego de 3 hectáreas de alfalfa, explotación sita en la localidad de Herencia (Ciudad Real). En fecha 13 de noviembre de 2007 se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción por detracción de aguas de pozo no autorizado, prevista en el artículo 116.3.a) y b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la...

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