STSJ Castilla-La Mancha 271/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3109 |
Número de Recurso | 231/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 271/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10271/2010
Recurso Apelación núm. 231 de 2009
Albacete
S E N T E N C I A Nº 271
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 231/09 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Pascual, representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla y dirigido por la Letrada Dª. Donelia Roldán Martínez, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Albacete, de fecha 05-06-09, número 186, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 231/09.
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 21 de julio de 2010 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Se recurre la sentencia de fecha 5-6-2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete que desestimó el recurso contencioso Administrativo interpuesto por la representación Don. Pascual contra la resolución de fecha 8-8-2008 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Albacete por la que se le denegaba la solicitud de renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, primera renovación.
En la apelación interpuesta se alega: 1º Errónea aplicación del art. 31.4 de la Ley de extranjería ya que se trata de una persona suficientemente arraigada en España ; 2º Violación del principio de proporcionalidad ya que se trata de la primera renovación de los permisos y la condena impuesta de un año de prisión está en suspenso; 3º Violación del art. 19 de la CE en relación con el art. 57 de la Ley de Extranjería ya que se trata de una persona que tiene legalizada su situación en España y conforme al art. 57 no se debe permitir la expulsión de un ciudadano legal por condenas inferiores a un año; 4º Por último se invoca el principio de humanidad ya que se trata de una persona con suficiente arraigo en España. 5º Existen dos detenciones policiales cuyos resultados resultan desconocidos.
En la sentencia de instancia se partió de la existencia de los antecedentes penales no cancelados que afectan al recurrente y de la posibilidad que brinda el art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 que señala lo siguiente: " Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hayan sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena". Sin embargo y a pesar de que el actor había obtenido la remisión condicional de la pena impuesta por auto de fecha 31-7-2007, pero teniendo en cuenta la gravedad del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba