SAP Valencia 461/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2010:3773
Número de Recurso444/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 444/2010

SENTENCIA nº 461

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 26 de julio de 2010.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha, recaída en autos de juicio nº verbal número 203/2000, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Massamagrell,

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Landelino, representado por Dª. María Antonia Ferrer García España, Procuradora de los Tribunales, y asistido de Dª. Elisa María Tur Gómez, letrado; y, como apelada, la parte demandada VAN AMEYDE & AFRICESA demandada, representada por D. Ramón Cuchillo García, Procurador de los Tribunales, y defendido por D. Ignacio Plasencia Abasolo, Letrado.

Y D. Héctor, y GUTEKUNST JUMBO TRANSPORTORGANIS GMBH, que no han comparecido en esta alzada.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: >

SEGUNDO

La parte demandante D. Landelino interpuso recurso de apelación, alegando recurrir la sentencia de primera instancia, en cuanto estimó la falta de legitimación pasiva de la demandada VAN AMEYDE & AFICRESA S.A., por considerar que se había infringido la normativa existente en las Comunidades Europeas para los transportes por carretera establecida por la Directiva de 24/04/72, la Orden de 25/09/87, recopiladas en la Convención Multilateral de Garantía de 15/03/91 y la reiterada jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

En la citada normativa se define el corresponsal, como una entidad aseguradora, o una persona física o jurídica designada, por uno o varios aseguradores, con la autorización del Bureau del país, donde esté establecida, para la gestión y LIQUIDACIÓN, de las reclamaciones nacidas de accidentes, en los que estén implicados vehículos, por ellos asegurados, y ocurridos en el territorio del país donde este corresponsal esté establecido.

Y sobre la gestión de las reclamaciones, la citada normativa indica:

"Cuando recibe una reclamación surgida de un accidente, el Bureau, si un corresponsal del asegurador ha sido aceptado, le dará traslado sin dilación, PARA QUE ESTE PUEDA SER GESTIONADO Y LIQUIDADO POR EL CORRESPONSAL"

"El Bureau que acepta la autorización de un corresponsal LE RECONOCE COMO EXCLUSIVAMENTE COMPETENTE PARA TRAMITAR Y LIQUIDAR LAS RECLAMACIONES EN SU PROPIO NOMBREY POR CUENTA DEL ASEGURADOR QUE HA SOLICITADO SU AUTORIZACIÓN"

"El corresponsal es libre de pactar con el asegurador, que ha solicitado su autorización, las modalidades de REEMBOLSO DE LAS SUMAS LIQUIDADAS A LOS PERJUDICADOS"

Cuando un corresponsal no pueda obtener el reembolso de los PAGOS ANTICIPADOS, POR CUENTA DEL ASEGURADOR, que solicitó su autorización, este será reembolsado por el Bureau que le autorizó. Este será seguidamente reembolsado por el Bureau del cual es miembro el asegurador en cuestión

Es visto que según la normativa europea, la demandada VAN AMEYDE & AFICRESA S.A., como corresponsal de la aseguradora Allianz Vers, no es una simple tramitadora, sino que está OBLIGADA DIRECTAMENTE A ABONAR AL PERJUDICADO LA INDEMNIZACiÓN, Y posteriormente proceder a su reembolso.

La normativa citada se estableció para que el perjudicado por un accidente de circulación ocurrido en España - distinto país miembro del asegurado - con un vehículo de la Unión Europea, asegurado en un país perteneciente a la misma, no se viera obligado a demandar a la aseguradora en el otro país miembro, sino que pudiese demandar a su corresponsal en España, tal y como mi representado ha efectuado en el presente procedimiento.

El obligado al pago de la indemnización, no es la aseguradora de otro país miembro de la Unión Europea, SINO LA CORRESPONSAL EN ESPAÑA, que posteriormente se reembolsará del importe de la indemnización, pero previamente está obligada a su pago directamente.

Citaba diversas sentencias de distintas Audiencias Provinciales que mantenían dicha posición, y se condenaba a Van Ameyde & Aficresa S.A. como responsable civil directo, no se condena a la entidad aseguradora que representa, sino a Van Ameyde & Aficresa S.A., por ser esta únicamente la obligada al pago, según lo establecido por la normativa comunitaria.

Por lo anteriormente expuesto solicito la revocación de la sentencia únicamente en cuanto a la desestimación de la demanda formulada contra la entidad Van Ameyde & Aficresa S.A. y se dicte otra por la que estimando también la demanda contra dicha entidad se le condene solidariamente con los demandados GUTEKUNST JUMBO TRANSPORTGANIS GMBH y Héctor, a abonar a mi representado la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO # Y OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS

(4.438,87 #) más los intereses del art. 20 de la LCS con expresa imposición de costas.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia, por la que se condene también solidariamente a la entidad Van Ameyde & Aficresa S.A. con los demandados GUTEKUNST JUMBO TRANSPORTGANIS GMBH y Héctor, a abonar a mi representado la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO # Y OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (4.438,87 #) más los intereses del arto 20 de la LCS con expresa imposición de costas.

TERCERO

La defensa de la demandada VAN AMEYDE & AFRICESA S.A., (hoy Van Ameyde España S.A.) presentó escrito de oposición al recurso, reiterando la excepción de falta de legitimación pasiva, indicando que no ostentaba en ningún caso la condición de entidad aseguradora, e interesando que se dictara sentencia que ratificara íntegramente, en todos y cada uno de sus términos, la dictada por el Juzgado de instancia, condenándose expresamente a las recurrentes al pago de las costas de la alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 14 de julio de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

No se pone en duda ni los hechos declarados probados, ni el importe de los daños reclamados, por la reparación del vehículo, ni los derivados de la reparación del camión de la parte recurrente. Se centra la cuestión sobre la responsabilidad o no de la parte apelada...

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