SAP Valencia 372/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2010:3692
Número de Recurso216/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 216/2010 SENTENCIA 22 de junio de 2010

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 216/2010

SENTENCIA nº 372

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 22 de junio de 2010.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de diciembre de dos mil nueve, recaída en autos de juicio ordinario nº 767 de 2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Paterna (Valencia), sobre responsabilidad civil extracontractual por accidente de tráfico.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Juan Pablo, representado por la procuradora doña María Luisa Fos Fos y defendido por la abogada doña Mª del Mar Solaz Cordón, y como apelados los demandados don Hernan, y LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representados por la procuradora doña Belén Alcón Espinosa y defendidos por el abogado don Pascual del Portillo Alcántara.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Luisa Fos i Fos en nombre y representación de D. Juan Pablo debiendo absolver y absolviendo a D. Hernan y a la entidad aseguradora Línea Directa Aseguradora y Reaseguros a Prima Fija S.A., de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Por último procederá condenar al pago de las costas causadas en esta instancia a D. Juan Pablo .

SEGUNDO

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de dicte sentencia por la que revocando la de instancia se estime la demanda.

TERCERO

La defensa de los demandados presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 21 de junio de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando que « se está en presencia de versiones enfrentadas, por la que cada uno responsabiliza al contrario de los daños ocurridos, sin que en principio pueda resolverse la cuestión mas que acudiendo a las normas sobre carga de la prueba, y por tanto

entendiendo que la actora no prueba lo que le incumbe. En primer lugar el escrito de demanda se desdice de lo suscrito por el actor en la declaración amistosa de accidentes cuando tacha la casilla que indica que los hechos ocurren en "el mismo sentido y en el mismo carril", tampoco se dibuja en el croquis, una invasión del pretendido carril por el que dice circular el Sr. Juan Pablo, que en el acto del juicio, no en la demanda, se dice que es un acceso a una vía de servicio separado por una línea continua (con ocasión del interrogatorio a la parte demandada). En segundo lugar, no se ubica el lugar de la vía, de la carretera de Paterna a La Cañada, donde ocurren los hechos, de forma que pueda valorarse sobre un plano la conformidad o no de las partes sobre el lugar, la posición en que quedaron los vehículos, cercanía de quitamiedos o similar con el que al parecer también se golpeó el vehículo, causándose los daños de la parte derecha, etcétera; en definitiva, se discute sobre un lugar respecto del que las partes presentan serias discrepancias. De hecho, lo único que consta en el procedimiento son gráficos dibujados por la parte o por el testigo, que obviamente no pueden suplir un plano objetivo. En tercer lugar, la única prueba valorable a favor de la actora es la testifical del Sr. Isaac, quien se ratificó en su declaración, pero adoleciendo la misma de los mismos problemas de ubicación, además que el testigo por la forma de aparecer en los hechos, sin ser visto por todas las partes, no aporta todas las garantías de veracidad de su testimonio que se estiman precisas para que precisamente sea esta, la prueba dirimente de la encrucijada que plantean las versiones contradictorias. A diferencia de lo que ocurre con la parte actora, la demandada cuenta a su favor con la declaración amistosa de accidente y con el escrito que obra al procedimiento de Dña. Remedios que declarando sobre el vehículo de su propiedad que conducía su hija Amanda (el primero en la cadena), en ningún momento refiere algo diferente a una colisión de este tipo, ratificando así la versión del Sr. Hernan, sin que nada, que se conozca, vincule a estas personas. Por último lleva a la definitiva duda al juzgador, el hecho que la ubicación de los daños en el vehículo demandante no es incompatible con una colisión en cadena, esto es en el mismo carril, en tanto que pudo el conductor del vehículo Opel, al igual que hiciera el Jeep, ladearse para evitar la colisión con lo que el impacto es lateral, (aunque también constan presupuestados daños propiamente frontolaterales) y los daños en la parte contraria del vehículo ser consecuencia del rebote del primer impacto con la parte izquierda del vehículo, yéndose contra el quitamiedos o el bordillo, pero del propio carril que separa la vía de servicio, de acuerdo con las manifestaciones de las partes. Y de acuerdo con esta posibilidad, para que el quitamiedos o el...

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