STSJ Canarias , 28 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
Número de Recurso38/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 38/97 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y ochi.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 38/97, interpuesto por la parte demandada, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres en los Autos R.- 1O33/95 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DON Carlos , en reclamación de reconocimiento de derecho siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de Septiembre de 1.996, por el Juzgado de referencia, estimando la demanda formulada por la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Carlos prestó sus servicios como empleados de Notarías, habiendo causado alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha 12 de Febrero de 1.995, causando baja el 31 de marzo de 1.995, teniendo un total de 1O.O63 días cotizados.-

SEGUNDO

Durante todo este período el actor cotizó la cuota íntegra correspondiente a un trabajador del Régimen General, sin que en ningún momento el Instituto Nacional de la Seguridad social ni la Tesorería General comunicaran al actor ni a los distintos Notarios para los que prestó servicios a lo largo de su vida laboral, que las cotizaciones eran incorrectas.- TERCERO.- El actor no aparece incorporado al Censo Oficial de empleados de Notarías, no acredita cotizaciones ni prestaciones de la Mutualidad de Empleados de Notarías.- CUARTO.- Por resolución de 24 de Abril de 1.995, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó denegarle la Jubilación, por no acreditar el período mínimo de cotización establecido para causar derecho a pensión de jubilación en el numero 1 de la Disposición Transitoria cuarta de la L.G.S.S . Comunicándole que al pertenecer al colectivo de empleados de Notarías, queda excluido del ámbito de aplicación del Régimen General del Sistema de la Seguridad Social, debiendo solicitar su pensión de jubilación ante la Mutualidad de Notarías.- QUINTO.- El actor prestó sus servicios para los siguientes notarios en las siguientes fechas:

"38/22929.- DON Jose Ignacio del 12 de Febrero de 1.996 al 31 de marzo de 1.996.- 38/24132.- DON Juan Luis del 27 de Mayo de 1.996 al 24 de Febrero de 1.967.- 38/2413235.-DON Benjamín .- del 25 de Febrero de 1967 al 3O de Septiembre de 1.975.- 38/37O5759.- DON Gerardo del 11 de Diciembre de 1.975 al 31 de Mayo de 1.984.- 38/486O362.- DON Paulino , del 25 de septiembre de 1994 al 15 de julio de 1993.- 38/1OO594735..- DON Carlos Alberto del 28 de Julio de 1993 al 31 de marzo de 1995.- SEXTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Carlos , contra el...

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