STSJ Asturias , 30 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso469/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 469/97 Sección Primera SENTENCIA 771 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 469 de 1997, interpuesto por HOTEL VAQUEROS, S.L., representada por el Procurador D. Francisco- Javier Álvarez Riestra, y dirigida por el Letrado D. Antonio García, contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, representado por la Procuradora Dª.

Gabriela Cifuentes Juesas, y dirigido por el Letrado D. Miguel-Ángel de Diego Díaz, versando el recurso sobre legalización en precario de obras ejecutadas sin licencia; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los demás trámites legales, entre ellos el recibimiento a prueba, se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se deje sin efecto la resolución recurrida por ser contraria a derecho. Todo ello con expresa imposición de las costas al Ayuntamiento demandado si se opusiera a tal pretensión.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 11 de febrero de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 22 de octubre pasado, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la sociedad recurrente la resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Langreo de fecha 30 de diciembre de 1996 desestimatoria de la petición de aquélla de legalización en precario de obras...

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