STSJ Cantabria , 14 de Septiembre de 1999
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
Número de Recurso | 1067/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don Santiago Pérez Obregon En la Ciudad de Santander, a 14 de septiembre de 1999. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1067/98, interpuesto por DOÑA Sofía , representada y defendida por el Letrado Don Hernán Marabini Trugeda, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Triviño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 15 de junio de 1998, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de 17 de abril por la que se desestima la reclamación 39700662/97 formulada contra acuerdo dictado por la Dependencia de gestión tributaria de la delegación en Cantabria, correspondiente al I.R.P.F. del ejercicio 1.995.
En su escrito de demanda, la Administración actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.
Se señaló fecha para la vista, la cual tuvo lugar el día 13 de septiembre de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de 17 de abril por la que se desestima la reclamación 39700662/97
formulada contra acuerdo dictado por la Dependencia de gestión tributaria de la delegación en Cantabria, correspondiente al I.R.P.F. del ejercicio 1.995.
El art. 4.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece claramente los supuestos en que los gastos de manutención y estancia se consideran exceptuados de gravamen, indicando en su número uno que " Se considerarán exceptuadas de...
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