STSJ Andalucía , 14 de Julio de 1999

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
Número de Recurso3645/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.645/98 (N)

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2.640/99 En el Recurso de Suplicación interpuesto por ANTONIO BARBADILLO S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por ANTONIO BARBADILLO S.A. contra Jose Augusto , se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 19-5-98 , por el Juzgado de referencia, en la que no se entró a conocer de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El 6-4-90 se firmó un contrato en Sanlúcar de Barrameda entre ANTONIO BARBADILLO S.A. y D. Jose Augusto , con expresa indicación de que este último estaba domiciliado en Holanda. El contrato figura en la prueba de la parte demandante, folios 36 y 40, y su contenido se da por reproducido en su integridad sin perjuicio de recoger ahora los datos mas relevantes:

Se pacto que ANTONIO BARBADILLO S.A. contrataba al señro Jose Augusto para el cargo de delegado de ventas para la exportación de sus productos, con sede en Holanda. La duración pactada fue hasta el 31-12-91 con indicación de que se consideraría prorrogado por períodos de un año en caso de que ninguna de las partes lo denunciase por un medio escrito certificado con una antelación mínima de 6 meses antes de su finalización. También se pactó la percepción por el señor Jose Augusto de 135.000 florines al año en concepto de sueldo bruto, sin retención de inpuestos en España dada la residencia efectiva en Holanda del señor Jose Augusto . También se pactó que las cotizaciones a la seguridad social holandesa correspondientes a la empresa serían por cargo de ANTONIO BARBADILLO S.A. y que la sociedad abonaría al señor Jose Augusto los gastos derivados del ejercicio de su trabajo por viajes, desplazamientos en Holanda, gastos de ofician R.3645/98-S.2640/99-F.2º

y otros, entre ellos equipamiento de la oficina. Se pactó (claúsula 4) que el señor Jose Augusto no estaba autorizado para contratar en nombre de A. BARBADILLA S.A., realizando las gestiones de venta en nombre de la empresa y debiendo observar las condiciones establecidas por la sociedd, estndo sujetos a la aprobación de la sociedad los pedidos y las ofertas. En la claúsula 5 se indicaban otras funcioens a realizar por el señor Jose Augusto respecto a definición de la política comercial en los mercados donde actuaba el señor Jose Augusto , actividd de promoción y publicidad de los productos, proponer la designación de agentes, distribuidores o importadores. En la claúsula octaba se pactada la sumisión a arbitraje en caso de duda o divergencia en la intepretación del acuerdo.

  1. - Con fecha 2-1-92 se firmó, también en Sanlúcar de Barrameda, otro contrato entre ANTONIO BARBADILLO S.A. y SANCHO TRADING. En nombre de esta última actuó el señor Jose Augusto . Salvo esa diferencia, las claúsulas del contrto eran iguales a las que se ha hecho referencia. Se da por reproducido en su totalidad el contrato que figura como folios 41 y 45 en la prueba de la parte demandante.

    Fue el señor Jose Augusto el que pidió que se firmase con SANCHO TRADING por resultar fiscalmente más beneficioso para él.

  2. - El señor Jose Augusto ha residido en Holanda desde la firma del primer contrato en 1990. Las gestiones de venta realizadas en favor de ANTONIO BARBADILLA S.A. lo han sido en todo momento en Holanda.

  3. - Mediante carta fechada el 21-6-96 ANTONIO BARBADILLO S.A. comunicó al señor Jose Augusto y a...

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