STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Noviembre de 1999

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
Número de Recurso2258/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2258 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3463/99 En el Recurso de Suplicación núm. 2258/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia , en los autos núm. 159/96, seguidos sobre invalidez absoluta, a instancia de Dª. María del Pilar asistida por el Letrado D. Eduardo García Gascón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado COMO Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de febrero de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª María del Pilar , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª María del Pilar , mayor de edad, nacida en 18-10-52, ha sido alta en Seguridad Social Régimen General con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , viniendo realizando tareas de Auxiliar Administrativo.- SEGUNDO.- La parte actora inició situación de Incapacidad Temporal, por enfermedad común el día 3-2-1.989; fue reconocido por la UVMI en 20-6-95, dedujo la solicitud de invalidez permanente en 25-4-1.994.- TERCERO.- El INSS le ha declarado por resolución administrativa de fecha de salida 18-10-95 "sin derecho a prestaciones económicas al no estar afecto de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, por conting comunes, según previene el art. 138.3 de la L.G.S.S ., aprobado por R.D.L. 1/1994 de 20 de Junio (BOE 29-6-94) y art. 4.3 del R.D. 1799/85 de 2-10 (BOE 5-10), al no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la S.S., en la fecha del hecho causante. Sin derecho a prestaciones económicas por no acreditar el período mínimo de cotización exigible de 15 años, al no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta, ni tener tampoco cotizado 1/5 del mismo en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, según previene el art. 138.3 de la L.G.S.S ., aprobado por R.D.L. 1/1994 de 20-6 (BOE 29-6) y art. 4.3 del R.D. 1799/85 de 2-10 (BOE 5-10) ambos requisitos han de cumplirse conjuntamente. Carencia acreditada 4.197 días. Carencia exigible 5.475 días"; interponiéndose contra la misma por la parte actora reclamación previa en fecha 18-10-1.995, la cual fue desestimada por resolución administrativa de fecha de salida 31-1-96, en base a las mismas argumentaciones que en la anterior resolución, la cual confirma.- CUARTO.- Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Grado de Absoluta para el ejercicio de toda profesión u oficio.- QUINTO.- Que la Base Reguladora mensual asciende a 67.104 Ptas..- SEXTO.- Presenta la actora las siguientes dolencias: "Síndrome vertiginoso por neuronitis vestibular derecha. Depresión Exógena"; haciéndose constar en el apartado juicio clínico laboral del dictamen de la U.V.M.I., que se trata de una "patología permanente cuya repercusión laboral determina la CEI - SEPTIMO.- En 26-4-1.996 se dicta sentencian 247/96 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia , cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra María del Pilar debo declarar y declaro la nulidad de la resolución del I.N.S.S., de fecha 11-11-91 por la que se reconocía a la actora el derecho a invalidez provisional, con devolución de ésta de lo percibido durante el período 30-4-95 al 31-7-95 en cuantía mensual de 100.578 Ptas. Previa desestimación de la excepción de caducidad".- OCTAVO.- La demandante acredita en el Régimen General los siguientes días cotizados:

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