STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Noviembre de 1999
Ponente | BLAS UTRILLAS SERRANO |
Número de Recurso | 2258/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 2258 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3463/99 En el Recurso de Suplicación núm. 2258/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia , en los autos núm. 159/96, seguidos sobre invalidez absoluta, a instancia de Dª. María del Pilar asistida por el Letrado D. Eduardo García Gascón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado COMO Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.
La sentencia recurrida de fecha 19 de febrero de 1.997 dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Desestimo la demanda interpuesta por Dª María del Pilar , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª María del Pilar , mayor de edad, nacida en 18-10-52, ha sido alta en Seguridad Social Régimen General con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , viniendo realizando tareas de Auxiliar Administrativo.- SEGUNDO.- La parte actora inició situación de Incapacidad Temporal, por enfermedad común el día 3-2-1.989; fue reconocido por la UVMI en 20-6-95, dedujo la solicitud de invalidez permanente en 25-4-1.994.- TERCERO.- El INSS le ha declarado por resolución administrativa de fecha de salida 18-10-95 "sin derecho a prestaciones económicas al no estar afecto de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, por conting comunes, según previene el art. 138.3 de la L.G.S.S ., aprobado por R.D.L. 1/1994 de 20 de Junio (BOE 29-6-94) y art. 4.3 del R.D. 1799/85 de 2-10 (BOE 5-10), al no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la S.S., en la fecha del hecho causante. Sin derecho a prestaciones económicas por no acreditar el período mínimo de cotización exigible de 15 años, al no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta, ni tener tampoco cotizado 1/5 del mismo en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, según previene el art. 138.3 de la L.G.S.S ., aprobado por R.D.L. 1/1994 de 20-6 (BOE 29-6) y art. 4.3 del R.D. 1799/85 de 2-10 (BOE 5-10) ambos requisitos han de cumplirse conjuntamente. Carencia acreditada 4.197 días. Carencia exigible 5.475 días"; interponiéndose contra la misma por la parte actora reclamación previa en fecha 18-10-1.995, la cual fue desestimada por resolución administrativa de fecha de salida 31-1-96, en base a las mismas argumentaciones que en la anterior resolución, la cual confirma.- CUARTO.- Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Grado de Absoluta para el ejercicio de toda profesión u oficio.- QUINTO.- Que la Base Reguladora mensual asciende a 67.104 Ptas..- SEXTO.- Presenta la actora las siguientes dolencias: "Síndrome vertiginoso por neuronitis vestibular derecha. Depresión Exógena"; haciéndose constar en el apartado juicio clínico laboral del dictamen de la U.V.M.I., que se trata de una "patología permanente cuya repercusión laboral determina la CEI - SEPTIMO.- En 26-4-1.996 se dicta sentencian 247/96 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia , cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra María del Pilar debo declarar y declaro la nulidad de la resolución del I.N.S.S., de fecha 11-11-91 por la que se reconocía a la actora el derecho a invalidez provisional, con devolución de ésta de lo percibido durante el período 30-4-95 al 31-7-95 en cuantía mensual de 100.578 Ptas. Previa desestimación de la excepción de caducidad".- OCTAVO.- La demandante acredita en el Régimen General los siguientes días cotizados:
- 3ª Adª Ambulatorios...
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ATS, 22 de Marzo de 2018
...momento alguno procediera la misma a inscribirse como demandante de empleo. La primera sentencia de contraste ( STSJ de la Comunidad Valenciana, 09/11/1999, rec. 2258/1997 ) se refiere a una afiliada al RGSS con profesión de auxiliar administrativo, nacida el NUM000 -52, que inició una IT p......