STSJ Comunidad de Madrid 10969/2010, 23 de Julio de 2010
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2010:13036 |
Número de Recurso | 744/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 10969/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 10969/2010
RECURSO Nº 744/08
PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer
S E N T E N C I A Nº 10. 969
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN SEXTA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Carmen Álvarez Theurer
Dña. Amaya Martínez Álvarez
En la Villa de Madrid a veintitrés de julio del año dos mil diez.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 744/08 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Caballero Ballesteros, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFÍA contra el Acuerdo del Pleno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España de 6 de octubre de 2.005.
Habiendo sido parte la Administración demandada, el CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA, representado por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, y actuando como codemandado el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS representado por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare contrario a derecho el Acuerdo del Consejo de Arquitectos de 6 de octubre de 2005.
El representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España y el del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, contestaron a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que respectivamente alegaron, solicitando la inadmisión del recurso o la confirmación de la resolución recurrida.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de julio de 2010, en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España de 6 de octubre de 2.005.
El representante de la Corporación recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad del Acuerdo del Consejo de Colegios de Arquitectos de 6 de octubre de 2.005, que no le fue notificado en su día, que el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, no era competente para emitir el Acuerdo de 6 de octubre de 2.005 porque no se le confiere esa función en los Estatutos y porque interpreta de forma contraria a derecho la normativa sobre visado; que, en cualquier caso, el Acuerdo es ilegal porque carece de cobertura normativa, y que vulnera el principio de reserva de ley establecido en el artículo 36 de la Constitución porque restringe la competencia de profesionales, lo que solo puede hacerse mediante norma con rango de Ley.
El representante del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones, al igual que el representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.
La cuestión de fondo se reconduce a la no aceptación de la competencia profesional de los Ingenieros Técnicos en Topografía para la elaboración de los correspondientes estudios de Seguridad y Salud Laboral en los proyectos arquitectónicos de obras de edificación de viviendas y aparcamientos. Y a este respecto estimamos trasladable la doctrina sentada sobre el conflicto de atribuciones de competencias en diversas Sentencias por diversos...
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