STSJ Comunidad de Madrid 646/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2010:12768
Número de Recurso239/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución646/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

AP 239/10

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00646/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 239/2010

DE APELACIÓN. LEY 98

SENTENCIA NUMERO 646

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

Dª María Luaces Díaz Noriega.

En la Villa de Madrid, a dos de julio de dos mil diez.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por don Everardo, contra el auto de 24 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario número 81/2009.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: don Everardo, representado por la procuradora doña María del Corral Lorrio Alonso y dirigido por letrado.

Y como apelada: la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la procuradora de los Tribunales doña María del Corral Lorrio Alonso, en nombre de don Everardo, se interpuso recurso de apelación contra el auto de 21 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 18, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento ordinario número 81/2009, denegando la suspensión de la resolución sancionadora en materia de tráfico por la que se impuso al recurrente la multa de 140 euros y la pérdida de dos puntos en el permiso de conducir.

Una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 1 de julio de 2010, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto que se recurre, por razón de su cuantía, no es susceptible de apelación, por lo que no debió ser admitido por el juzgado, lo cual, al apreciarse de oficio en este momento procesal, se transforma en motivo de desestimación.

En orden a la admisibilidad de la apelación ha de tenerse presente que el art. 80.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en procesos en los que conozcan en primera instancia, en los casos siguientes: a) los que pongan término a la pieza separada...

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