STSJ Comunidad de Madrid 681/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2010:12558
Número de Recurso608/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución681/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00681/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Apelación Nº608/2009

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente. DOÑA TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

DOÑA CRISTINA CADENAS CORTINA

DOÑA AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

DOÑA EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

DON FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

En la Villa de Madrid, a 2 de junio de 2010

En esta Sala y Sección se siguen autos de recurso de apelación núm. 608/2009, interpuesto contra el Auto dictado el 4 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. ED 15/09. Ha sido parte apelante la Asociación Española de la Industria Eléctrica (en adelante, UNESA), representada por la Procuradora doña Concepción Villaescusa Sanz y como apelado la Comisión Nacional de la Competencia representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 15 de los de Madrid se dictó Auto, en fecha 4 de noviembre de 2009, en la pieza de autorización de entrada en la sede de la entidad UNESA núm. 15/09, acordando haber lugar a la medida cautelar interesada con carácter urgente e inaudita parte por la Abogacía del Estado en nombre y representación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), para la entrada en la sede de la citada entidad UNESA así como para la realización por parte de los funcionarios autorizados de las facultades de investigación señaladas en la Orden de Investigación de 5 de mayo de 2009 de la Directora de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por la citada representación de la recurrente, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase resolución revocando la resolución apelada, Auto de 4 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso número 15 de Madrid, que autorizó la inspección llevada a cabo por la CNC los días 5 y 6 de noviembre de 2009 en la sede de UNESA sita en la calle Francisco Gervas nº 3 de Madrid y, consiguientemente se declare contraria a Derecho y atentatoria contra derechos protegidos constitucionalmente la citada inspección; prohibiendo a la CNC la utilización de todos los documentos físicos y en formato electrónico obtenidos por ella en la Sede de UNESA y ordenando su devolución a la recurrente.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y, en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los Autos en la Sala, se solicito por el recurrente, vista, prueba y la retirada de determinados documentos, dictándose Auto en fecha 19 de abril de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la petición de vista y de prueba que se efectúa en el recurso de apelación numero 608/2009 y denegar asimismo la devolución de documentos originales que efectúa la apelante; firme esta resolución, se acuerda señalar para deliberación y votación del presente recurso de apelación la audiencia del día 25 de mayo de 2010 ".En dicha fecha tuvo lugar, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

En la correspondiente pieza de suspensión tramitada como incidente de la apelación del auto que ahora nos ocupa a partir de la petición en tal sentido de la apelante, se ha dictado asimismo Auto de fecha 19 de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 53/2014, 24 de Enero de 2014
    • España
    • 24 Enero 2014
    ...lo que trata es de sustituir la valoración realizada por el juzgador por la suya propia. En el mismo sentido se pronuncia la STSJ de Madrid de 2 de junio de 2010 que señala que en el recurso de apelación ninguna crítica de la sentencia de instancia se hace, al limitarse el apelante a plante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR