STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Marzo de 1999

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
Número de Recurso418/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 418/98 Recurso contra Sentencia núm. 418/98 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma.Sª.Dª Gema Palomar Chalver.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 741/99 En el Recurso de Suplicación núm. 418/98, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de noviembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante y su provincia, en los autos núm. 560/97 , seguidos sobre sancion , a instancia de Dº Marco Antonio , representado por el letrado Dº

Alberto Canto Noguera, contra CLUB NAUTICO DE CALPE, representado por Dº Enrique Morell Casañ, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha tres de noviembre de 1.997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Marco Antonio frente al CLIB NAUTICO DE CALPE, y confirmando la sancion impuesta, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos aducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, Marco Antonio , con DNI nº NUM000 y demas circunstancias personales que constan en su demanda, viene prestando sus servicios por cuenta y orden del CLUB NAUTICO DE CALPE, desde el 6 de noviembre de 1.987, con la categoria profesional de Gerente, en el centro de trabajo sito en la explanada del puerto s·n de la poblacion de Calpe (Alicante). SEGUNDO.- Que mediante escrito de fecha 21 de julio de 1.998, el actor fue sancionado con la suspension de empleo y sueldo durante un mes, acordada en junta celebrada del dia 15-7-97, y hecha efectiva durante los dias de julio al 23 de agosto del presente año, por los motivos que constan en dicho escrito, que se tiene por reproducido, y que en sintesis son los siguientes: 1.- No convoca la Junta en tiempo y forma conforme al calendario estiputado. 2.- No remitir a los componentes de la Junta con la antelación acordada de 48 horas, ni el orden del dia, ni la convocatoria ni el borrador del acta. 3.- no preparar los papeles de trabajo, los informes, el acta, las facturas, el informe de gestión correspondiente a mayo y a junio, y los demás datos y docimentos que por el sistema de control presupuestario establecido se hallaban previstos en cuanto a su fecha de preparación y ejecución 4.- Lleva un retraso en la contabilidad de dos meses . 5.- No tenr preparados, pese a los apercibimientos expresos en cuanto al retraso en la elaboración de los mismos, que ya se le habian hecho , incluso en la anterior reunión de la Junta de fecha 30 de junio de 1.997, los informes de la gestión economica de la Regata, la Lista de Morosos, y demas documentación que se le tenia solicitada, como cierre contable y previsión de cobros y pagos. 6.- Al quince de julio de 1.997, llevada un retraso en el registro de la correspondencia, que debe hacerse a diario, de dos meses. 7.- Intento ocultar la situación de falta de preparacion de los documentos requeridos intentando convencer telefonicamente a varios miembros de la Junta para que se prorrogara la convocatoria. Hechos estos que han quedado acreditados.

TERCERO

El actor ya habia sido anteriormente sancionado con suspension de empleo y sueldo que...

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