SAP Alicante 542/2010, 30 de Julio de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2010:2314 |
Número de Recurso | 284/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 542/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0003614
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000284/2010-RAPIDO Dimana del Juicio Oral - 000447/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA
Instructor Nº 1 DE TORREVIEJA
D. urg 390/09
Apelante Marí Trini
Abogado MARIA DOLORES SAEZ SAEZ
Apelado/s Javier
Abogado ANA GIMENEZ HERNANDEZ
SENTENCIA Nº 542/10
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
En la ciudad de Alicante, a Treinta de julio de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 274, de fecha 5 de octubre de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral 447/2009, habiendo actuado como parte apelante Marí Trini, dirigido por el Letrado Sr./a. SAEZ SAEZ, MARIA DOLORES, y como parte apelada Javier, dirigido por el Letrado Sr./a. GIMENEZ HERNANDEZ, ANA.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Javier, del delito de quebrantamiento de condena de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas.".
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Marí Trini el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 30/7/10 .
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
La acusación particular recurre la sentencia absolutoria dictada efectuando una reinterpretación de la prueba practicada desde su propia perspectiva, concluyendo que a su juicio concurren todos los requisitos del delito acusado. El Ministerio Fiscal por el contrario interesa la confirmación de la sentencia apelada.
El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal, precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer que recae sobre el imputado.
El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal, no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones (arts. 118 CE y 17.2 LOPJ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora (s.T.S. 30-10-85; 11-11-85 ). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia. (s.A.P. Cádiz 22-1-04). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial (s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. (s.A.P. Valladolid 29 dic. 03).
En la resolución recurrida se analiza, de...
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