AAP Castellón 261/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2010:670A
Número de Recurso529/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución261/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 529/2010

Diligencias Previas nº 1363/2008 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Nules (Castellón).

AUTO Nº 261/10

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Antonio Fernández Hernández.

-------------------------------------------------------En Castellón de la Plana, a nueve de julio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el Rollo de Apelación Penal nº 529/2010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra el auto de 3 de febrero de 2010 -y posterior auto de fecha 16 de marzo de 2010-, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Nules, en sus Diligencias Previas nº 1363/2008 sobre abusos sexuales.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, la Procuradora Dña. María Teresa Palau Jericó y la Letrada Dña. Alicia Sevilla Rosario, en representación y defensa de Abelardo y Concepción, -recurso al que se ha adherido el Ministerio Fiscal-, y como Apelado, la Procuradora Dña. Inmaculada Tomás Fortanet y el Letrado D. Jesús Ibañez Molina, en representación y defensa de Demetrio, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto de fecha 3 de febrero de 2010 en cuya parte dispositiva expresamente se dice: "Acuerdo la libertad provisional sin fianza de Demetrio, siempre que contraiga la obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado los lunes de cada mes, así como cuantas veces fuere llamado por estos hechos. Procédase a la retirada de su pasaporte y documentación necesaria para evitar que salga de España sustrayéndose de este modo, de la acción de la justicia, comunicando tal decisión a las autoridades competentes.

ACUERDO ADOPTAR la medida cautelar de alejamiento y prohibición por la cual Demetrio no podrá aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Sofía, ni acudir a su domicilio, ni lugar de trabajo o estudio ni cualquier otro frecuentado por la misma, mientras dure la tramitación de la presente causa y hasta que se ponga fin a la misma por medio de resolución firme, así como comunicarse con la misma por cualquier otro medio o procedimiento durante el mismo periodo de tiempo".

Contra la anterior resolución fue interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Dña. María Teresa Palau Jericó, en nombre y representación de Abelardo y de Concepción, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se dicte resolución estimatorio del presente recurso, revocando la libertad provisional sin fianza de Demetrio, y manteniendo la prisión provisional comunicada y sin fianza respecto del referido Sr. Demetrio .

Tramitado el correspondiente recurso de reforma, se impugnó el mismo por la Procuradora Dña. Inmaculada Tomás Fortanet, en nombre y representación de Demetrio, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se tuviera por formulada oposición al recurso entablado de contrario, y dicte resolución por la que se ratifique la libertad adoptada de su defendido.

Por el Ministerio Fiscal se presentó informe en fecha 26 de febrero de 2010 y en base a las alegaciones que realizaba, se adhirió en todo a lo alegado por la representación procesal de Abelardo y Concepción en su escrito de interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación.

SEGUNDO

Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, se acordó "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Dña. María Teresa Palau Jericó, en representación de Abelardo y Concepción, acordando la confirmación de la resolución recurrida de fecha 3 de febrero de 2010 por la que se acordaba la libertad provisional y sin fianza de Demetrio . Se admite a trámite el recurso de apelación...."

Por la Procuradora Dña. María Teresa Palau Jericó, en nombre y representación de Abelardo y de Concepción se hicieron alegaciones al recurso de apelación y terminó suplicando a la Sala se dicte resolución estimatoria del presente recurso revocando la libertad provisional sin fianza de Demetrio y manteniendo la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza respecto al referido.

Por la Procuradora Dña. Inmaculada Tomás Fortanet, en nombre y representación de Demetrio se opuso al recurso de apelación interpuesto de contrario, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se tuviera por opuesto al recurso de apelación planteado de contrario, y dicte resolución por la que ratifique la libertad adoptada de su defendido.

Y por el Ministerio Fiscal se formuló adhesión al recurso de apelación, designando particulares.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el 6 de julio de 2010, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 9 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la resolución del Juzgado número tres de Nules, por el que se desestima el previo de reforma, en el que se acuerda la libertad provisional sin fianza de Demetrio, siempre que contraiga la obligación apud acta de comparecer ante el Juzgado los lunes de cada mes, así como cuantas veces fuere llamado por estos hechos, debiéndose proceder a la retirada de su pasaporte y documentación necesaria, y adoptando la medida cautelar de alejamiento y prohibición por la cual Demetrio no podrá aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Sofía, ni acudir a su domicilio, ni lugar de trabajo o estudio ni cualquier otro frecuentado por la misma, mientras dure la tramitación de la presente causa y hasta que se ponga fin a la misma por medio de resolución firme, así como comunicarse con la misma por cualquier otro medio o procedimiento durante el mismo periodo de tiempo.

Contra dicha resolución se alza la Procuradora Dña. María Teresa Palau Jericó, en nombre y representación de Abelardo y Concepción, y el Ministerio Fiscal, solicitando se mantenga la prisión provisional comunicada y sin fianza respecto del imputado en las actuaciones. Se basa su recurso en la grave penalidad de los hechos que se imputan a Demetrio que pueden llegar hasta los diez años de prisión, por lo que puede sustraerse a la acción de la justicia. Dice que dichos hechos han ocasionado un gran temor en la perjudicada y el imputado no puede tener acceso de nuevo a la misma, o pueda inferirle miedo o amenazas para que modifique sus declaraciones. Además dice que la esposa de Demetrio trabaja en el mismo almacén que la madre de la víctima, y como el anterior, el imputado, lleva a su mujer al trabajo, lo que hace que casi a diario tenga que verlo, por lo que al verlo está atentando contra los bienes jurídicos de la propia víctima a través de su madre. Además, estos hechos provocan una alarma social en la sociedad, y sobre todo en delitos en personas tan vulnerables como son los niños de 12 años, y por todo ello, entiende que concurren efectivamente todos los requisitos necesarios y exigibles para decretar y mantener la prisión provisional de acuerdo con lo establecido en los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Esta Sección ya he tenido ocasión de pronunciarse por esos mismos hechos en resolución dictada en el procedimiento de Rollo de Apelación Penal 466/08, en el que se dictó auto en fecha 24 de octubre de 2008, en el que se acordaba: "DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Demetrio contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2008 dictado por la Ilma. Sra. Juez de Instrucción núm. 3 de Nules en las Diligencias Previas núm. 1363/08 de donde dimana el presente rollo, el cual confirmamos así como el de fecha 30 de julio de 2008 de donde trae causa aquel con expresa imposición de costas"

En dicha resolución se decía que como se establecía en nuestro auto de 23 de octubre de 2008 : "Sabido es que la prisión provisional es una medida cautelar de aplicación excepcional, subsidiaria y provisional, referenciada y proporcionada a unos fines, variados pero precisos. Precisamente su imposición, al efecto de no confundir o no asimilar esa medida cautelar con una pena anticipada -con la quiebra que ello supondría en principios fundamentales del enjuiciamiento criminal- y poder conjugar su existencia con el principio de presunción de inocencia, exige la expresión de tales fines en el auto en el que se acuerde. Se trata por lo tanto de un exigencia de motivación suficiente y razonable, cuya ausencia representaría, tal y como señala la STC Nº47/2.000 de 17 de Febrero," ...no sólo un problema de falta de tutela, sino también y prioritariamente un problema de lesión del derecho a la libertad."

También se indicaba que la legitimidad de la prisión provisional, en cuanto que se trata de una mediada...

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