STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Enero de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Enero 1999

RECURSO NUMERO 2816/95 TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA S E N T E N C I ANUM. 11/99 Ilustrísimos Señores Presidente Don ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a dos de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2816/95, interpuesto por el Letrado DON SALVADOR MARTINEZ GARCIA, en nombre y representación de DON Gabino , contra la resolución del Ministerio de Justicia e Interior desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución del Delegado del Gobierno de Valencia de 24.3.95 por la que se impone sanción, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que súplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la- demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 25.11.98.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra las indicadas resoluciones por las que se impone sanción por la infracción del art. 25.1 de la LO 1192 de 21 de Febrero , sobre la base de que el día 28.10.94 cuando circulaba en un vehículo que no es de su propiedad, con objeto de un control en la carretera fueron hallados en el interior del mismo unas sustancias que han sido calificadas de haschish, que fueron incautadas sin garantía alguna al no haber sido sellada, por lo que la sustancia analizada no es la misma, habiéndose incumplido el art. 81 de la Ley 30/92 . En el procedimiento, en que tío se llevaron a cabo las pruebas propuestas, se han infringido el art. 24 de la Constitución y 80.2 y 137 de la Ley 30/92 . La Administración demandada se atiene al contenido del expediente, en cuyo informe se manifiesta que el denunciado en el acto de la denuncia reconoció los hechos, razón por la que fueron denegadas las pruebas.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo se desprende que: 1] Con fecha 20.10.94 se formula la denuncia por encontrar en el vehículo que conducía sustancias estupefacientes. 2] Con fecha 8.11.94, practicado el informe analítico de la sustancia aprehendida con resultado de tratarse de 4.93 grs. de haschish. 3) Con fecha 25.11.94 se inicia el expediente sancionador. 47 Con fecha 16.12.94 se formulan alegaciones solicitando la práctica de prueba. 5) El 2.1.95 se emite informe por el denunciante en el sentido de que el denunciado reconoció en el momento de la denuncia que se trataba de haschish y que era de su propiedad. 6) Con fecha 25.1.95 se deniegan las pruebas por estimase innecesarias ante la ratificación de la denuncia, notificada el 2.2.95. 7) Con...

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