SAP Barcelona 273/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:5091
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoséptima

ROLLO Nº 155/2004 -E

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 260/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 273/04

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 26 de abril del 2004

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 260/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

4 Cornellá de Llobregat, a instancia de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra MANUFACTURAS TARRIDA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de noviembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente LA DEMANDA interpuesta por el Abogado del Estado Sustituto, en nombre y representación de "FONDO DE GARANTÍA SALARIAL" contra "MANUFACTURAS TARRIDA, S.A." y "MURGUIA, S.A.", interesando que se declarara el mejor derecho del crédito de

99.418.481.-ptas de la actora frente al de la ejecutante "MANUFACTURAS TARRIda, s.a." en relación a los bienes de la ejecutada, "MURGUIA, S.A", por lo que debe absolver y absuelvo a "MANUFACTURAS TARRIDA, S.A." y "MURGUIA, S.A." de todas las pretensiones formuladas en su contra./ En materia de costas se hace especial condena a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la presente tercería de mejor derecho, interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra MANUFACTURAS TARRIDA S.A., ejecutante en un procedimiento seguido contra MURGUIA S.A., en el que se trabó embargo sobre un bien inmueble ya subastado, apela la tercerista la sentencia dictada en la primera instancia, alegando la improcedencia de los fundamentos utilizados en la misma para desestimar su pretensión.

La sentencia apelada, después de transcribir el art. 1924 CC, hace referencia a las normas de la carga de la prueba, y al hecho de que la tercerista no propusiera la práctica de ninguna, para después señalar la fecha de la anotación preventiva de embargo, practicada a favor de la demandada, la fecha de la declaración de quiebra de la empresa ejecutada, y la de las sentencias que declaran los créditos de los trabajadores en los que se ha subrogado el FOGASA, pero sin contener razonamiento explícito alguno sobre los motivos por los que el juego de dichas fechas conduce a la desestimación de la tercería.

SEGUNDO

La cuestión planteada en la presente litis es el de la preferencia de unos créditos laborales que tenían los trabajadores de la empresa Murguia S.A., declarados por diversas sentencias dictadas por los Juzgados de los Social, y que fueron satisfechos por el FOGASA por encontrarse la empresa, en situación de quiebra (por lo que se refiere a uno de los procedimientos), y en situación de insolvencia provisional (en los seis restantes), de conformidad con lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, según ha quedado probado a través de la prueba documental aportada con la demanda, y que además no fue negada por la demandada.

La oposición de Manufacturas Tarridas S.A., se fundó, tanto en la primera instancia, como en esta alzada, no en que no se acreditasen dichos créditos, o la subrogación que el pago de los mismos había producido a favor del FOGASA, según el art. 33.4, párrafo segundo ET, sino en razones estrictamente jurídicas: la existencia a su favor de una anotación preventiva de embargo anterior a la fecha de declaración de quiebra; el levantamiento de dicha situación concursal; y la prescripción del plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito.

En cuanto al levantamiento de la quiebra en que estuvo incursa la deudora, resulta totalmente indiferente para resolver la cuestión que aquí se plantea. Era la razón por la que una de las deudas declaradas por sentencia fue asumida en su momento por el FOGASA, pero en nada afecta a la preferencia del mismo, el cual viene determinado por su naturaleza, es decir, la de ser un crédito de los trabajadores, pues como establece el art. 32 ET, en su apartado 4. "Las preferencias reconocidas en los números precedentes serán de aplicación tanto en el supuesto de que el empresario haya iniciado un procedimiento concursal, como en cualquier otro en el que concurra con otro u otros créditos sobre bienes del empresario"...

El FOGASA satisfizo las cantidades reconocidas a favor de los referidos trabajadores, en concepto de indemnizaciones por despido y salarios, y en virtud del art. 33.4 ET se ha subrogado en los derechos y acciones que estos tenían, "conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el art. 32 de esta Ley", según establece el art. 33.4, antes citado.

TERCERO

Sentado lo anterior, procede pasar a examinar la primera cuestión que se plantea, que es la colisión de...

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