ATS, 14 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:10782A
Número de Recurso2050/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Cayetano, DON Cipriano, DON Cornelio, DON Dionisio, DON Efrain, DON Emilio, DON Eulalio, DON Ezequias y DON Felicisimo presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de septiembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) en el rollo de apelación nº 567/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 678/2007 del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona.

  2. - Habiéndose tenido por interpuesto el recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes personadas con fecha 24 de noviembre de 2009.

  3. - Formado el presente rollo, por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro se ha presentado escrito en fecha 21 de diciembre de 2009, en nombre y representación de DON Cayetano, DON Cipriano, DON Cornelio, DON Dionisio, DON Efrain, DON Emilio, DON Eulalio, DON Ezequias y DON Felicisimo, personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, el Procurador Sr. Sorribes Calle ha presentado escrito en fecha 5 de enero de 2010, en nombre y representación de "TAXI CLASS RENT BCN, S.L.", personándose como parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha 29 de junio de 2010, dictada a los efectos de lo dispuesto en el art. 483.3 de la LEC, se puso de manifiesto a las partes recurrente y recurrida, personadas ante esta Sala, la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Con fechas 21 y 22 de julio de 2010, el Procurador Sr. Bordallo Huidobro presentó escritos, el último de ellos con firma letrada, manifestando la renuncia de sus mandantes DON Cayetano, DON Cipriano, DON Cornelio, DON Dionisio, DON Efrain, DON Emilio, DON Eulalio, DON Ezequias y DON Felicisimo a la prosecución del recurso y solicitando se acuerde su archivo sin más trámite.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Es categórico el artículo 450.1 LEC 1/2000, de 7 de enero, al establecer la facultad de todo

recurrente para apartarse del medio de impugnación presentado, sin que para ello sea preciso la audiencia, ni mucho menos la aquiescencia, de los demás litigantes, a diferencia de lo que sucede con el desistimiento de la demanda, cuya bilateralidad tras el emplazamiento contempla el art. 20 LEC 2000, como resulta inherente a sus efectos limitados al proceso en que se produce, pudiendo el actor promover un nuevo juicio con el mismo objeto; por el contrario el desistimiento del recurso implica una renuncia de la pretensión impugnatoria, y cuando se refiere a un recurso de casación, como en este supuesto, determina la firmeza de la Sentencia dictada en segunda instancia, por lo que no se vislumbra ningún interés legítimo que pudiese amparar una oposición del recurrido a ese acto dispositivo, lo que hace innecesario el trámite de audiencia, máxime cuando no existe una previsión legal de criterio objetivo, en orden a la imposición de costas, para el desistimiento del recurso, a diferencia de la regulación sí contenida en el artículo 396 de la LEC 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda, con lo que se produce una modificación en relación con el régimen de la anterior LEC de 1881, que recogía explícita previsión de obligatoria condena en costas en el párrafo segundo del antiguo art. 410, de modo que tal pronunciamiento procederá en el régimen de la nueva ley de enjuiciamiento civil cuando se aprecien razones para ello, atendiendo al criterio subjetivo y al margen de lo que pudiera solicitar al respecto la parte recurrida.

En consecuencia, contando el Procurador compareciente con facultad al respecto en el poder aportado a este rollo, en el que consta su facultad para desistir, procede acceder a lo solicitado, sin que se considere procedente efectuar imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

  1. - TENER POR DESISTIDOS a DON Cayetano, DON Cipriano, DON Cornelio, DON Dionisio, DON Efrain, DON Emilio, DON Eulalio, DON Ezequias y DON Felicisimo, representados por el Procurador a Don Aníbal Bordallo Huidobro, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de septiembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) en el rollo de apelación nº 567/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 678/2007 del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona, sin efectuar expresa imposición de costas.

  2. - DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, verificándose la notificación de la misma por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida, a través de sus Procuradores comparecidos en el presente rollo .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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