SAP Murcia 9/2009, 5 de Junio de 2009

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2009:2406
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución9/2009
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00009/2009

Sumario 7/2006

S E N T E N C I A Nº 9/2009

ILMOS. SRES.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

DÑA. MARIA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMON

MAGISTRADOS

En Murcia a cinco de junio de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Ilmos Sres. Magistrados que anteriormente se reseñan, ha visto en JUICIO ORAL y público las actuaciones del presente Rollo nº 41/07 dimanante del Sumario seguido con el nº 7/06 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Totana por los supuestos delitos de agresión sexual, violencia habitual, violencia de género (2) y amenazas en el ámbito familiar contra Juan Miguel, con DNI nº NUM000, nacido en Ecuador el 15/6/84, hijo de Mario Alfredo y María Luz, vecino Mazarrón (Murcia), C/ DIRECCION000 NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta casa desde el día 28/3/07, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Rodríguez, en cuya causa ostenta la representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. D. Pablo Lanzarote, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ANDRES PACHECO GUEVARA, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Totana por resolución de 16/8/06 acordó la incoación las Diligencias Previas nº 1008/06, en virtud de atestado de la Guardia Civil por los supuestos delitos antes referidos y, una vez practicadas las diligencias oportunas, se decretó por dicho Juzgado y por auto de 29/11/06 la conversión de las Previas en el Sumario nº 7/06, dictándose auto de procesamiento mediante nuevo auto de fecha 4/1/07, contra Juan Miguel, concluyéndose definitivamente el Sumario mediante auto de 14/7/08, con remisión de la causa a esta Audiencia Provincial de Murcia.

SEGUNDO

Elevados los autos a la Audiencia Provincial, se turnó la causa a esta Sección Primera, aperturándose el rollo nº 41/07 y confirmándose, tras la revocación de la primera conclusión del Sumario, el auto después dictado por el Juzgado, ello mediante auto de esta Sala de 26/2/09.

TERCERO

Por el MF se presentó en 4/3/09 escrito de acusación, en el que se formularon las siguientes conclusiones provisionales:

I

Juan Miguel, de 22 años de edad, nacido el 15 de junio de 1984, NIE NUM000, sin antecedentes penales, el día 16 de junio de 2006, encontrándose en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 - NUM003, del Puerto de Mazarrón-Mazarrón, tuvo una discusión con su pareja sentimental, Ana María, a consecuencia de que ésta le pidiera explicaciones sobre la procedencia de varios mensajes de chicas existentes en su móvil, en el transcurso de la cual después de decirle que no tenía ninguna explicación, que no servia ni para la cama, que era una hija de puta, le dijo "ahora te mato", para a continuación, tras intentar pegarle, dirigirse a la cocina regresando al principio con un cuchillo de pequeñas dimensiones diciéndole delante de sus menores hijos "hija de puta, ahora te mato", volviendo de nuevo a la cocina de donde regresó con un nuevo cuchillo de mayores dimensiones que el anterior, y con uno en cada mano, volvió a repetirle la misma expresión, desistiendo finalmente de su actitud rompiendo a llorar.

En la madrugada del día 15 de agosto de 2006, cuando ambos se encontraron en la discoteca Caché de Mazarrón, donde Ana María había ido a buscarlo en compañía de Encarnacion, estando Ana María y Encarnacion dentro del baño, llegó el acusado, cogió de los brazos a Ana María y la sacó por la fuerza, levantándole el puño con intención de pegarle sin llegar a hacerlo ante la presencia de Encarnacion, llamándola "hija de puta", produciéndole hematomas en ambos brazos.

Esa misma noche, una vez regresaron al domicilio familiar, donde se encontraban sus tres hijos de 5, 3, y 2 años de edad, el acusado inició una nueva discusión con Ana María en la que después de decirle que era una "puta" y una "zorra" y que quién le había dado permiso para ir a buscarlo, encontrándose aquella dentro del baño, se encerró dentro con ella, dándole un primer golpe en la cara a la altura de la ceja, suplicándole ella que no le pegara haciendo caso omiso el acusado quien siguió golpeándola dándole en la parte de atrás de la cabeza al amagarla Ana María para que no le diera de nuevo en la cara, causándole hematoma en región orbitaria izquierda y hematoma con edema en región occipital, así como hematoma en cara posterior de pierna derecha, para cuya curación no consta que precisara mas de una asistencia facultativa.

Acto seguido, son que ya volviera a golpear mas a Ana María, con ánimo libidinoso para satisfacer sus instintos sexuales, y pese a la negativa de aquella cuya resistencia vencía bajo la amenaza de pegarle al mismo tiempo que le levantaba el puño, quien en todo momento le suplicaba que no lo hiciera, al tiempo que le decía expresiones como que ella era la que tenía la culpa y que el era el que mandaba, la penetró analmente en varias ocasiones y una vaginalmente en distintas estancias de la vivienda, tirándola al suelo y poniéndola a cuatro patas para penetrarla unas veces, y situándosela encima otras, llegando en una ocasión, mostrándole una escoba que había cogido de la cocina, que si le daba la gana podía meterle el palo de la escoba por el culo y follarla con eso, presentando Ana María fisuras en la zona rectal anal que aunque compatibles con la forma en que fue agredida sexualmente pueden deberse a otra etiología.

La perjudicada en fecha 1 de septiembre de 2006 retiró la denuncia reanudando voluntariamente la convivencia con el acusado contrayendo posteriormente matrimonio con él.

II

Los hechos relatados son constitutivos de las siguientes infracciones penales:

  1. un delito de agresión sexual, violación, del artículo 179 del C. Penal en relación con el artículo 178 del mismo texto legal

  2. un delito de violencia habitual del artículo 173-2, párrafo 1º y , y 3 del C. Penal

  3. un delito de violencia de género del artículo 153-1º del C. Penal

  4. un delito de violencia de género del artículo 153-1º y del c. Penal e) un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 173-4º y "in fine" del C. Penal

III

Se estima responsable de los mismos como autor a Juan Miguel .

IV

Circunstancias modificativas: concurre la agravante mixta de parentesco del artículo 23 del C. Penal en relación al delito del apartado a).

V

Procede imponerle al acusado las siguientes penas:

- por el delito del apartado a) prisión de diez años con la de inhabilitación absoluta.

- Por el delito del apartado b) prisión de dos años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la...

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