STSJ Cataluña , 8 de Junio de 1999

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso480/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 480/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL DML ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 8 de junio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4309/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Íñigo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 691/1998 y siendo recurrido/a UNION MUSEBA IBESVICO. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción interpuesta de falta de jurisdicción o incompetencia de jurisdicción por el demandado Mutua Unión Museva Ibevisco MATEPSS nº 271, desestimo la demanda interpuesta por Íñigo contra la mencionada mutua en reclamación por despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Íñigo con DNI NUM000 , cuyos demás datos personales consta en la demanda que ha deado origen a las presentes actuaciones , comenzó a prestar servicio de transporte de pacientes al las dependencias del servicio de rehabilitación de la entidad denominada actualmente Unio Museba Ibevico Matepes nº 271 (en adelante mutua) con el vehículo auto-taxi de su propiedad en septiembre de 1.992.

(Docc nº 340 del demandado).

  1. - La actividad de Íñigo consistía en recoger a los trabajadores que debían acudir al servicio de rehabilitación de la mutua en sus domicilios, los trasladaba hasta las dependencias de tal servicio en Barcelona y, posteriormente, los devolvía a sus domicilios. Tal actividad se adecuaba al horario en que el servicio de rehabilitación de la mutua, había citado a los trabajadores en cuestión para ser atendidos en el mismo.

    En alguna ocasión la hija de Íñigo le sustituyó en el transporte de dichos trabajadores. Durante sus vacaciones Íñigo se procuraba de un sustituto para cubrir el período.

  2. - Íñigo facturaba semanalmente a la Mutua el importe de los servicios que había prestado, siendole abonado tal importe por la mutua en base a los parámetros de nº Km. y precio Km(doc. 1 a 339 del demandado). Durante los tres últimos años por los servicios realizados, Íñigo recibió en 1.996 7.961.827.- ptas, en 1.997 4.742.205.-ptas y en 1.998 3.010.006.-ptas.(doc 340 del demandado)

  3. - Íñigo era titular de la licencia metropolitana del Institut Metropolità del Taxi nº NUM001 , carnet metropolitá NUM002 , siendo la fecha de la autorización 16/03/77. (docc 5 del actor). Con anterioridad a la fecha de inicio de los servicios de auto-taxi para la mutua, Íñigo acudía con su taxi a la parada de taxis de Castelldefels.

  4. - Durante los ejercicios 93 a 97 al menos Íñigo a efectuado declaración sobre el Inpuesto del Valor Añadido refiriendo la actividad a la que se refiere la declaración al transporte por auto-taxi (epigrafe IAE 721,2) (doc agrupados 9 a 14 del actor).

  5. - El día 29 de mayo de 1.998 la mutua le comunicó verbalmente al actor que ya no se requerían más sus servicios.

  6. - Íñigo no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación sindical.

  7. - En fecha 2 de julio de 1.998 se intentó con el resultado de sin efecto, acto de conciliación...

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