STSJ Cataluña , 4 de Junio de 1999

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso6249/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6249/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 4 de junio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4252/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por LA FRATERNIDAD ,MUTU.PATR.ACCD.TRB.166 y Luis Andrés frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 28 de febrero de 1995 dictada en el procedimiento nº 601/1994 y siendo recurrido/a I.N.S.S. BARCELONA, TGSS y Victor Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 1994 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 1995 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Victor Manuel en reclamación de que se le declare en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total debo declarar y declaro al actor en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 185.295.- ptas. mensuales y con efectos desde 27-10-93, de cuyo pago es responsable la Mutua La Fraternidad hasta el límite de 135.300.- ptas. mensuales de base reguladora, siendo responsable la empresa Vicente Martinez Valero de pago de la prestación correspondiente a la diferencia de la base reguladora entre las 135.300 ptas. cotizadas y las 185.295 ptas. realmente percibidas. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del I.N.S.S. y previa deducción de la indemnización de 90.000 ptas. en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, si se hubiera percibido.

Se desestima la demanda interpuesta por la Mutua La Fraternidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Victor Manuel con D.N.I. nº NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como oficial 1ª encofrador. Sufrió un accidente de trabajo el 21-12-1992, cayendo desde un segundo piso mientras realizaba su trabajo habitual.

  1. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 28-12-1993 declaró que la parte actora no se encontraba afecta de invalidez en grado alguno de incapacidad agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue estimada por resolución de fecha 1 de junio de 1994, declarando al actor en situación de invalidez en grado de total. Contra la misma interpuso reclamación en vía judicial la Mutua Fraternidad y el actor.

  2. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  3. - La base reguladora de la pensión es de 185.295 ptas. mensuales y la fecha de efectos 27-10-93.

  4. - La parte actora padece las siguientes lesiones: Cicatrices en mentón y labio superior, síndrome postconmocional crónico con cefaleas e inestabilidad, quiste de la cisura coroidea I sin traducción patológica, espondiloartrosis leve moderada.

  5. - El salario percibido por el actor era de 185.295.- ptas. mensuales según sentencia de fecha 3-6- 93 en nº de autos 269/93 Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona, habiéndose levantado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actas de liquidación por la diferencia entre lo cotizado y lo realmente percibido. Dichas actas no han sido ingresadas en su importe por la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por el trabajador y desestimatoria de la demanda formulada por la entidad aseguradora "La Fraternidad", en materia de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, se interpone tanto por la empresa demandada como por la citada Mutua, sendos Recursos de Suplicación, teniendo por objeto ambos recursos : a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma. Los recursos han sido impugnados, el de la empresa por el trabajador y por la Mutua; y el de ésta tambien por el trabajador.

SEGUNDO

Con caracter previo al examen de los motivos del recurso fomulado por la Mutua -que deberá ser objeto de estudio en primer lugar al impugnar el grado de incapacidad permanente reconocido al trabajador-, procede resolver el motivo de oposición formulado por el demandante en su escrito de impugnación al recurso, en el que alega que la Mutua carece de acción para recurrir la sentencia de instancia, ya que en el acto del juicio, y según consta en el acta (folio 65), la entidad aseguradora, no se afirmó ni se ratificó en su escrito de demanda, ni tampoco la amplió como es preceptivo para el mantenimiento de la acción procesal ejercitada, según establece el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Es cierta esta alegación del impugnante, no obstante, puesto que no consta que la Mutua desistiese de su demanda, y no sólo no desistió, sino que practicó prueba para fundamentar las afirmaciones de su demanda, dado que los hechos tambien tienen su lenguaje, debe entenderse subsanada la irregularidad denunciada, rechazando la petición de inadmisión del recurso.

TERCERO

En su primer motivo de recurso, que articula por la vía del apartado b) de artículo 190 (actual 191) de la Ley de Procedimiento Laboral, la Mutua recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del hecho probado quinto, en el que se recogen como secuelas derivadas del accidente de trabajo sufrido por el demandante, las de : "Cicatrices en mentón y labio superior, síndrome postconmocional crónico con cefaleas e inestabilidad, quiste de la cisura coroidea I sin traducción patológica, espondiloartrosis leve moderada", proponiendo, con cita de los folios 189, 191 y 193, el siguiente redactado sustitutorio : "La parte actora padece las siguientes lesiones : cicatrices en mentón y labio superior".

CUARTO

Dada la fundamentación de los motivos y las alegaciones que con respecto al relato fáctico se efectúan, conviene señalar, con caracter previo, lo siguiente :

  1. Es doctrina constante de los Tribunales laborales, contenida en gran número de sentencias -y valgan por todas las de esta Sala números 2.009/95, y 2.154/95, de 22 y 29 de marzo, 6.131/95, de 11 de noviembre; 2.684/96, de 25 de abril; 6.972/96, de 30 de octubre y 8.151/96, de 9 de diciembre-, la de...

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