STSJ Galicia 947/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:7724
Número de Recurso552/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución947/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00947/2010

PONENTE: D./Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000552 /2008

RECURRENTE: MONTE EN MANO COMUN SAN ANTON DE MANTARAS

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE MEDIO RURAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, quince de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000552 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D./Dª MONTE EN MANO COMUN SAN ANTON DE MANTARAS, representado/a por el/la procurador/a D./Dª P4ASCUAL G4ANTES D4E BOADO GONZALEZ, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª ANA MARIA REGO MARTINEZ, contra RESOLUCIÓN 4/10/07 DE CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL SOBRE CANTIDADES PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, representado/a por el/la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho la resolución de fecha 4 de octubre de 2007 dictada por la Consellería de Medio Rural-.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo es de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Monte en Mano Común "San Antón de Mántaras" impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 4 de octubre de 2007 del Secretario Xeral de la Consellería de Medio Rural, por delegación del Conselleiro, por la que se declara la procedencia del reintegro de la cantidad de 6.808'92 euros en concepto de ayuda para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente en Galicia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de mayo de 2003 el recurrente solicitó una subvención ante la Consellería de Medio Rural, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 23 de agosto de 2002, de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente en Galicia, y de la Orden de 1 de abril de 2003, que se convocan para el año 2003.

Con fecha 5 de diciembre de 2003 se dictó resolución por la que se concede una ayuda por la cantidad total de 3.404'46 euros anuales, por la línea de mejora del medio físico en prados y pastos, para la campaña 2003, debiendo renovar anualmente la solicitud para cada campaña.

Con fecha 27 de julio de 2004 la actora solicita la renovación para la campaña 2004, siéndole concedida, por resolución de 17 de junio de 2005, ayuda por importe total de 3.404'46 euros anuales, por la línea de mejora del medio físico en prados y pastos, para la campaña 2004.

En la campaña para 2005 el...

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