STSJ Aragón 564/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:312
Número de Recurso485/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución564/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00564/2010

Rollo número: 485/2009

Sentencia número: 564/2010

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 485 de 2009 (Autos núm. 1044/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1, de Zaragoza de fecha 19 de marzo de 2009; siendo demandante D. Plácido y como codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilación (mejora). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Plácido, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación (mejora), y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 19 de marzo de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Plácido, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante al percibo de abono de la mejora de la pensión de jubilación de 63 # mensuales, en 14 pagas, con efectos de 1 de enero de 2007, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la referida mejora de la prestación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Plácido, nacido el 2.01.1941, con DNI nº NUM000, prestó servicios para el Banco Exterior de España S.A. hasta el 31.10.1997, en que pasó a la situación de prejubilación al amparo del XVII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España S.A.. Obra en autos carta que le remitió el Banco, por la que se disponía su pase a la situación de prejubilación cuyo contenido se da por reproducido (documento nº 1 aportado junto con la reclamación previa formulada por el actor, cuya copia de adjunto a su vez, como documento nº 9, al escrito de demanda).

  1. - Al cumplir los 60 años de edad, el demandante solicitó del INSS pensión de jubilación anticipada, que le fue reconocida en resolución de 12.01.2001, con un porcentaje del 60% de su base reguladora de 339.539 pesetas, teniendo acreditados 44 años de cotización.

  2. - En fecha 27.03.2008 el actor solicitó del INSS le fuera otorgada la mejora de 63 # mensuales, que correspondía a su situación de haberse jubilado anticipadamente, antes del 1.01.2002, con 60 años de edad y 44 años de cotización. El INSS dictó resolución de fecha 14.05.2008, desestimatoria de tal pretensión, contra la que el actor formuló reclamación previa, que fue asimismo desestimada en resolución de

    23.10.2008.

  3. - El XVII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España S.A. (BOE 13.11.1997) establece en su Disposición transitoria Primera "Prejubilación y jubilación" lo siguiente: I. Prejubilación y jubilación anticipada: dentro del espíritu global del acuerdo y con el compromiso de las partes de su aplicación y efectividad en todos sus términos, con el fin de lograr una solución no traumática al excedente de plantilla determinado por el Banco, ambas partes acuerda un sistema de prejubilación y jubilación anticipada. En consecuencia, el Banco renuncia a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores durante el plazo del programa de prejubilaciones y jubilaciones pactado (31 de diciembre de 1999). A) Fase de prejubilación: se establecen las siguientes condiciones para el acceso a la prejubilación: a) tener cincuenta y tres año o más antes del 31 de diciembre de 1999...b) durante la misma se le garantizará la percepción del 85 por 100 de sus retribuciones pensionables anualizadas que hubiera alcanzado en el año natural en que pueda acceder a la prejubilación; c) durante esta misma fase el banco se hará cargo de la cuota del Convenio especial con la Seguridad Social, manteniendo según la legislación aplicable su nivel actual de cotización con las correspondientes actualizaciones anuales y con respecto a la asistencia sanitaria se estará a lo regulado en el art. 20 del Convenio Colectivo para los años 1991 y 1992. No causará perjuicio económico ni al Banco ni a su fondo de pensiones el que por causa imputable al beneficiario no se mantuviera o se rebajase el nivel de cotización que el prejubilado tenía en activo. En tal caso, el cálculo de su pensión se realizará tomando la base teórica de la Seguridad Social que le hubiese correspondido de haber mantenido su nivel de cotización: d) el prejubilado se mantendrá como partícipe en el plan y fondo de pensiones, sistema de empleo del Banco; e) el término de esta situación de prejubilación coincidirá con el cumplimiento de los sesenta años del empleado beneficiario, salvo las excepciones más adelante reseñadas. Obra en autos el texto del Convenio (aportado por la actora, y asimismo por la demandada) y su contenido se da por reproducido.

  4. - Por los Servicios Centrales del INSS en Madrid, y por las Direcciones Provinciales de Málaga y Las Palmas, se han dictado resoluciones por las que se acuerda reconocer a otros empleados que lo fueron del Banco Exterior, el complemento de mejora de jubilación anticipada anterior a 1.01.2002, de 63 # mensuales, con efectos de 1.01.2007.

  5. - La cuestión debatida afecta, y es notorio, a un gran número de trabajadores, en particular, a los que accedieron a la prejubilación al amparo del XVII Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la dimensión de la empresa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, no siendo impugnado dicho escrito por ninguna de las partes.

CUARTO

Dictada Sentencia por la Sala con el siguiente fallo: Desestimamos el presente recurso de suplicación nº 485/2009 ya referenciado, por no ser susceptible del mismo la sentencia de instancia, que declaramos firme, el INSS preparó recurso de casación para unificación de doctrina que fue estimado por el Tribunal Supremo y con fecha 5 de julio de 2010, se devolvieron las actuaciones para que se dictara otra resolviendo dicho recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 208.1.1 del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio es del tenor literal siguiente:

  1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1) Cuando se extinga su relación laboral:

  1. En virtud de expediente de regulación de empleo o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

  2. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del

    contrato de trabajo.

  3. Por despido.

  4. Por despido basado en causas objetivas.

  5. Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los...

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