SAP Pontevedra 216/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2010:1889
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución216/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00216/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituída en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 216/2010

En Pontevedra, a tres de Junio de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 661/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra (Rollo de Sala número 2/2010) en el que son partes como apelante: D. Claudio, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Manuel Domínguez Lino; y como apelado: DESGUACES A RAÑA S.L., que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Pedro Antonio López López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Claudio, absolviendo a la demandada de los pedimentos que le afectaban, con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Claudio, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de DESGUACES A RAÑA, S.L..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de febrero de 2010, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación del actor en un doble argumento, por un lado, error en la aplicación del derecho al prescindirse de lo prevenido en el Texto Ref. de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el R.D. Ley 1/07 de 16 de Noviembre en cuanto norma efectivamente vinculante en este caso y, por otro, en un error en la apreciación de la prueba dado que considera acreditada la realidad de la avería y con ello vigente la garantía de la norma antedicha, irrenunciable, por lo que ha de darse lugar a lo reclamado ante la falta de respuesta reparadora de la demandada. A tales argumentos se opone la contraparte en el traslado al efecto conferido en su momento.

SEGUNDO

La revisión de lo actuado en la instancia pone de relieve la vinculación y sometimiento de la relación contractual y acción resolutoria que nos ocupa a la normativa de Consumidores y Usuarios, hoy y al momento de la Compraventa, el Texto Refundido aprobado por R. D. Legislativo 1/07 de 11 de Noviembre, extremo éste obviado en la resolución y no fundamentado ello. Efectivamente, la condición de consumidor del actor y de empresa, dedicada a la compra-venta de vehículos además de al desguace, de la demandada así lo indican en aplicación de los Arts. 1,2,3 y 4 del Texto Ref. Tampoco puede desasirse de la aplicación de la norma la demandada en razón de la "renuncia" que se recoge en el documento de Venta

(f.9 de autos) pues así lo impide el Art. 20 de la norma, imponiendo expresamente su nulidad. En esta tesitura legal lo que se ha de destacar también es que vendido el coche a febrero de 2009 y denunciada la avería del mismo a 30 de Marzo de 2009, nos encontramos en sede de Garantía de la Venta que al efecto establece el Art 123.1 del Texto Ref. 07, en cuanto contempla un plazo de 1 Año para vehículos de segunda mano en todo caso, estableciendo además en su pfo 2º que "salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiestan en los seis meses posteriores a la entrega del producto,...

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