SAP Madrid 361/2010, 19 de Julio de 2010

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2010:12560
Número de Recurso377/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución361/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00361/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 377 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 108 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: CLUB HIPICO LOS JINETES DEL JARAMA

PROCURADOR: PILAR IRIBARREN CAVALLE

APELADO: Tamara

PROCURADOR: VALENTIN GANUZA FERREO

En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil diez.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad junta asociación deportiva, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada ASOCIACIÓN DEPORTIVA "CLUB HIPICO LOS JINETES DEL JARAMA" representada por la Procuradora Sra. Iribarren Cavalle y de otra, como apelada demandante Dª. Tamara representada por el Procurador Sr. Ganuza Ferreo, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 25 de enero de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Tamara ante la Asociación Deportiva "CLUB HIPICO LOS JINETES DEL JARAMA" debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 22-11-07 por inactividad de la asociación, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia dictada en las presentes actuaciones por la Juzgadora de Instancia estimatoria de la demanda interpuesta se formula el presente recurso de apelación. En autos y por la parte actora, Doña Tamara, se interpuso demanda en petición de nulidad de los acuerdos tomados en la junta general de la denominada Asociación "Club Hípico Los Jinetes del Jarama" de fecha 22 de Noviembre de 2007. En la mencionada junta y por parte de la asociación antes mencionada se aprobaba la adaptación de los estatutos y el Reglamento de Régimen Interno a la nueva Ley de Asociación del año 2002. Como razón de la impugnación de dicho acuerdo la propia demandante aduce que hay falta de objeto pues la asociación carece de actividad, y por lo tanto esta incursa en causa de disolución, pues constituye requisito imprescindible para la adaptación la previa certificación por parte del Secretario de la Asociación de la continuidad en el funcionamiento de la misma, lo que no es el caso de la demandada. La sentencia aceptó en lo sustancial dichos argumentos y declaró la nulidad del acuerdo tomado, adaptación de los estatutos, y contra dicha resolución se formula el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A la vista del contenido del escrito de impugnación la asociación demandada viene a alegar que en realidad se produce una nulidad de la asamblea y de los estatutos por un supuesto abuso de derecho y ello por cuanto en base a la modificación estatutaria que se hace se han tomado acuerdos gravosos para los derechos de los socios minoritarios. Desde luego asiste la razón a la parte recurrente y el recurso debe ser estimado. En efecto no deja de causar perplejidad la actuación de la demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR