SAP León 319/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:1061
Número de Recurso586/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00319/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101291

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000586 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLABLINO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2005

RECURRENTE : UNION MINERA DEL NORTE (UMINSA), AVANCES Y DESHUELLES S.A., Diana

, Jesús

Procurador/a : FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, FERNANDO FERNANDEZ CIEZA, JAVIER MUÑIZ BERNUY, JAVIER MUÑIZ

BERNUY

Letrado/a : JUAN MANUEL ALVAREZ CORRAL, JUAN MANUEL ALVAREZ CORRAL, JOSE ANTONIO GONZALEZ SIERRA,

JOSE ANTONIO GONZALEZ SIERRA

RECURRIDO/A : Plácido, Simón Procurador/a : FERNANDO FERNANDEZ CIEZA,

Letrado/a : JUAN MANUEL ALVAREZ CORRAL, RICARDO GAVILANES FERNANDEZ-LLAMAZARES

SENTENCIA Nº 319/2010

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Pedro Álvarez Sánchez de Movellán.- Magistrado suplente

En León a Veintiséis de Julio de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 586/2009, en el que han sido partes, D. Jesús y Dª Apolonia y Dª Diana, representados por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistidos por el Letrado D. José-A. González Sierra, UNIÓN MINERA DEL NORTE, SA (UMINSA), y AVANCES DESHULLES, SL, representadas por el procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistidas por el letrado D. Juan-Manuel Álvarez Corral, y D. Porfirio, representado por Dª María-Encina Martínez Rodríguez y asistido por el letrado D. Santiago Vidales García, como APELANTES Y APELADOS, y D. Simón, representado por la Procuradora Dª Nuria Becker Fernández-Llamazares y asistido por el letrado D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, y D. Plácido, representado por el procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistido por el letrado D. Juan-Manuel Álvarez Corral, como APELADOS. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº 247/2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de VILLABLINO se dictó sentencia de fecha 14 de mayo de 2009, cuyo fallo, literalmente copiado dice:" Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Piñero en nombre y representación de D. Jesús, su esposa doña Apolonia y Doña Diana contra D. Simón, D. Porfirio, la sociedad Avances y Deshulles S.A., la sociedad Unión Minera del Norte S.A. (UMINSA) y D. Plácido :

Que desestimando la excepción de Prescripción planteada por UNINSA Plácido, debo condenar y condeno a las empresas codemandadas Avances y Deshulles S.a., Unión Minera del Norte S.A. (UNINSA) y al codemandado D. Porfirio a abonar de forma solidaria a la actora, y viuda del fallecido, doña Diana la cantidad de noventa mil doscientos setenta y ocho euros (90.278 euros) y a abonar asimismo de forma solidaria siete mil quinientos veintitrés euros (7.523 euros) a cada uno de los actores, padres del fallecido,

D. Jesús y Doña Apolonia, estas cantidades devengarán los intereses legales desde la interpelación judicial hasta Sentencia y desde esta los intereses del art. 576 de la LEC. 2º . Condenando a los codemandados al abono de las costas.

  1. Debo absolver y absuelvo a los codemandados D. Simón y D. Plácido de las pretensiones formuladas contra ellos en este pleito. 4º Condenando a la parte actora al abono de las costas respecto a éstos."

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por los apelantes citados en el encabezamiento de esta resolución. Admitidos a trámite los recursos interpuestos, se dio traslado de los mismos y fueron contestados en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial ante la que se personaron en legal forma las partes en el plazo concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en este tribunal, se registraron y se acordó designar Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estima en parte la demanda presentada, y condena a AVANCES Y DESHULLES SA, a UNION MINERA DEL NORTE, SA, y a D. Porfirio a indemnizar a los demandantes por el fallecimiento de Gumersindo cuando este se encontraba en trabajando en su puesto de trabajo en la Capa NUM000 de la Mina San Miguel de Villablino, como ayudante minero.

  1. Recurso de D. Jesús y Dª Apolonia (padres del fallecido) y Dª Diana (viuda del fallecido).

    - Se impugna la sentencia recurrida para extender la responsabilidad a D. Simón, que realizaba labores como vigilante de las tareas que se estaban realizando.

    - Se impugna la sentencia por el pronunciamiento de condena de los demandantes por la desestimación de la demanda presentada contra D. Plácido para integrar el defecto litisconsorcial apreciado por auto de fecha 25 de mayo de 2007, que concedió plazo de 20 días para su subsanación.

  2. Recursos de apelación interpuestos por UMINSA y AVANCES DESHULLES, SA, y por D. Porfirio .

    Se analizan conjuntamente los recursos interpuestos porque ambos se sustentan, aunque con particular motivación en cada uno de ellos, en la inexistencia de nexo causal entre acción u omisión a ellos imputable y en la doctrina del resarcimiento íntegro de la Sala 4ª del Tribunal Supremo (deducción de las prestaciones de Seguridad Social abonadas por lesiones derivadas de accidente de trabajo de la indemnización que pueda corresponder por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo fundado en culpa civil del empresario).

    Las cuestiones controvertidas se estudiarán en los siguientes tres fundamentos:

    1. - Análisis de la responsabilidad de los demandados condenados en la sentencia recurrida y, por extensión, la de D. Simón, respecto de quien se pretende por los demandantes la declaración de responsabilidad no acordada en aquella.

    2. - Compatibilidad de las indemnizaciones en vía civil y laboral, para su consideración de modo unitario.

    3. - Pronunciamiento de condena de los demandantes al pago de las costas causadas a instancia de

    D. Plácido .

SEGUNDO

Análisis de la responsabilidad de los demandados condenados en la sentencia recurrida y, por extensión, la de D. Simón, respecto de quien se pretende por los demandantes la declaración de responsabilidad no acordada en aquella.

"Como refleja la reciente STS de 14 de diciembre de 2005, no son pocas las sentencias que han aplicado criterios o tendencias objetivas a la denominada responsabilidad civil del empresario por accidente laboral. Sin embargo, frente a esa línea marcada por la objetivación existe otra, representada por un número muy considerable de sentencias, que rechaza la aplicabilidad en este ámbito de la responsabilidad por riesgo y exige la prueba tanto del nexo causal como de la culpa del empresario. Este criterio de decisión es el seguido decididamente en las más recientes sentencias de esta Sala, entre las que figuran la mayoría de las que han sido citadas en fundamento jurídico anterior, las cuales parten de la aplicación del principio de responsabilidad subjetiva consagrado como fundamento de la responsabilidad civil extracontractual en los artículos 1902 ss. del Código civil [CC ], el cual no admite otras excepciones que aquellas que se hallan previstas en la ley, con las cuales no deben confundirse los supuestos en que la jurisprudencia atribuye la carga probatoria en mayor o menor medida al causante del evento dañoso por razones derivadas básicamente, más que de una verdadera inversión de la carga probatoria, del principio de facilidad o proximidad probatoria relacionado con circunstancias tales como los especiales deberes de diligencia que impone la creación de riesgos extraordinarios, la producción de daños desproporcionados o inexplicables o la producción de un siniestro o accidente en el ámbito propio de la actuación controlada de manera especial o excluyente por el agente causante del mismo" (STS 3 de abril de 2006 ).

En este caso no está claro cómo se pudieron producir los hechos que llevaron al luctuoso accidente, pero sí consta que no hubo culpa por parte del trabajador, en primer lugar porque los demandados no ofrecen explicación alguna acerca de la forma en que se produjo el accidente y por ello no puede resultar imputación de culpa al trabajador accidentado, y en segundo lugar porque en el informe elaborado por el Ingeniero Técnico de Minas a instancia de los servicios competentes de la Junta de Castilla y León, se dice que "no es posible caer de forma voluntaria..."; en el acto del juicio el autor del informe descartó la posibilidad de que el trabajador hubiera bajado al pozo por propia iniciativa. Aunque no consta por prueba directa la forma en que se produjo el accidente de manera cierta e inequívoca, desde el momento en que se constata que el trabajador no bajó al pozo por propia iniciativa -desgraciadamente él no puede facilitar su versión de los hechos-, sólo los responsables de su protección pueden ofrecer una explicación de lo sucedido, y al no darla se hace recaer sobre ellos las consecuencias de la falta de prueba, pues a ellos corresponde la carga de la prueba (art. 217.7 de la LEC antes citado).

La sentencia precitada nos viene a decir que no es posible extraer como conclusión la responsabilidad del empresario por el mero fallecimiento del trabajador en el centro de trabajo, pero en este caso sí existe un hecho muy concreto del que derivar un nexo causal entre el fallecimiento del trabajador y la falta de diligencia de la empresa: el trabajador cayó en la tolva de carga del carbón, sin que...

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