SAP A Coruña 257/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2010:2235 |
Número de Recurso | 495/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 257/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00257/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 495/09
Proc. Origen: Juicio Verbal Civil num. 1137/08
Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de A Coruña
Deliberación el día: 15 de junio de 2010
SENTENCIA Nº 257/2010
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En A CORUÑA, a diecisiete de junio de dos mil diez.
En el recurso de apelación civil número 495/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil num. 1137/08, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 2.252 euros, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Rosendo y DOÑA Salome, representados por el Procurador Sr. González González y como APELADA: "TECONSTRUR, S.L.", representada por el Procurador Sr. Moreda Allegue.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 2 de febrero de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González González, en nombre y representación de Doña Salome y Don Rosendo, contra la entidad Construcciones Teconstrur, S.L., representada por el Procurador Sr. Moreda Allegue, y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandantes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de junio de 2010, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda dictada por el Juzgado, basado sustancialmente en el error en la apreciación de la prueba, plantea una controversia de orden puramente fáctico y probatorio que incide en la cuestión causal realmente debatida en el juicio, al considerar la apelante, en contra del criterio valorativo de la resolución recurrida, que ha quedado acreditada en el juicio la relación de causalidad entre los daños producidos en su vivienda, consistentes en diversas fisuras, grietas y humedades, cuya indemnización se pretende en la demanda al amparo del art. 1902 del Código Civil, y las obras de excavación y construcción realizadas por la demandada en una finca colindante.
Como ya tenemos señalado en nuestras Sentencias de 14 de febrero de 2006, 1 de marzo de 2007 y 15 de octubre de 2009, entre otras, la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código Civil presupone, como requisitos de carácter objetivo o material, de un lado, la existencia de una acción u omisión por parte del demandado y, de otro, un resultado dañoso para el actor, debiendo ambos hechos hallarse unidos por una clara relación de causalidad, de manera que la conducta de aquél haya sido causa eficiente y determinante del daño producido, y si bien, ante las dificultades que entraña la demostración de la culpa o elemento subjetivo de dicha responsabilidad, nuestra jurisprudencia, en una tendencia marcadamente objetivadora, sigue un criterio de atenuación o inversión de la carga de la prueba, presumiendo negligente la conducta productora del daño, que obliga al agente a acreditar que ha puesto toda la diligencia necesaria para evitarlo, esta inversión del "onus...
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