AAP Burgos 616/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2010:697A
Número de Recurso261/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución616/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 261/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 541/10.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. UNO. BURGOS.

ILMOS. SRS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00616/2010

En Burgos, a seis de Septiembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D Jesús Prieto Casado, en nombre y representación de María Rosario y de Mateo, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de Abril de

2.010 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de actuaciones, resolución dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Burgos en sus Diligencias Previas núm. 641/10, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y, remitidos los testimonios de particulares a esta Sección de la Audiencia Provincial para resolución del recurso, habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna en fecha 1 de Septiembre de 2.010.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que "practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: 1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa". En el presente caso se acuerda por la Jueza instructora el sobreseimiento provisional, al amparo de lo previsto en el artículo 641. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ("procederá el sobreseimiento provisional: 1º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa"), resolución no compartida por la parte apelante quien considera concurrentes los elementos necesarios para la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de falsedad documental de los artículos 390.1 y 2 ("1 .º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad"), 395 ("el que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390 ") y 396 ("el que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior"), todos del Código Penal.

SEGUNDO

Las presentes actuaciones se inician en virtud de denuncia interpuesta, en fecha 7 de Febrero de 2.010, por Mateo en la que se indica que por parte de la Junta Vecinal de Rebolledo de la Torre, y en su representación por su Presidente Carlos Antonio, se interpuso demanda que dio origen al Juicio Ordinario núm. 1004/09 por nulidad de títulos y cancelación de inscripciones registrales, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Burgos. A dicha demanda se acompañó documento consistente en relación de propietarios que autorizaban a la Junta Vecinal para ejercitar acciones civiles.

Varios de los autorizantes, a la fecha de firma del documento (24 de Febrero de 2.009) se encontraban fallecidos, firmando otras personas por ellos. Así por Aurelio firma Josefa, con DNI. NUM000 ; por Feliciano firma Gaspar ; por Plácido firma el titular del DNI. NUM001 ; y por Carlos Daniel firma el titular del DNI. NUM002 . En fecha 24 de Febrero de 2.010 se amplia la denuncia y se convierte en querella.

En las presentes actuaciones se toma declaración a Carlos Antonio quien manifestó que los firmantes lo hicieron en su condición de propietarios o arrendatarios de las fincas, haciendo constar en todo momento el propio DNI. del firmante; Baldomero quien manifiesta haber firmado en nombre de Claudia, con el conocimiento y autorización verbal de ésta, al ser quien explotaba las fincas de la propietaria, haciendo constar su propio DNI.; Josefa quien manifestó haber firmado en su propio nombre y con su DNI. al ser la heredera de su marido Aurelio : Gaspar indica que firmó por su padre Gaspar, al encargarse de las gestiones de la propiedad familiar y haciendo constar su propio DNI., y que asimismo firmó por Feliciano y por Tarsila, con el conocimiento de éstos y sus familiares, llevando en arrendamiento sus fincas y haciendo constar en la firma que lo hacía por orden de ellos (P.O.).

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