STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7869
Número de Recurso7490/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007490 /1997 RECURRENTE: Mariano ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 762 /2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la ciudad de A Coruña, once de octubre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007490 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Mariano , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Eidos- Cans- Porriño ((Pontevedra)), representado por D/ña. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D/ña.

GONZALO ORDOÑEZ PUIME, contra Acuerdo de 10 -12 -96 resolutorio de justiprecio de finca nº NUM001 expropiada por Demarcación Carreteras Estado en Galicia para la obra Autovía Rías Baixas, tramo Batalláns-Porriño, t.m. Porriño; Expte nº 1380 /96.. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 3 de octubre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Pontevedra de fecha 10 de diciembre de 1996 relativo al justiprecio de la finca NUM001 , propiedad del recurrente, consistente en 620 m2 de terreno.

    El recurrente alega como motivos impugnatorios en cuanto al fondo (fundamento jurídico VII de su demanda) lo siguiente: A). - En cuanto a la procedencia de que no siendo operables los criterios previstos en la Ley 8 /90 y posterior R. D. 1/92 de 26 de junio , pueden las partes establecer la indemnización que entiendan más ajustada. Y ello por cuanto esta legislación únicamente sustituye los "preceptos" que se establecen en la LEF para fijar de manera objetiva de ser ello posible, la contraprestación vía justiprecio, pero no "todos los criterios posibles". El optar por un mutuo acuerdo que acerque la pérdida patrimonial a la "correspondiente indemnización" que perdura en el art. 43 de la LEF no es más que recepción normativa de lo ordenado por el art. 33.3 de la Constitución . Lo contrario será obviamente reprobable a su luz. B). - En cualquier caso, aún partiendo de los criterios establecidos en la Legislación del Suelo, tanto la Ley 8 /90 como el R. D. Leg. 1 /92 , conduce a la valoración del terreno en que se asientan todos los bienes expropiados por su valor real de mercado. Siendo este criterio que sigue la reiterada jurisprudencia debemos considerar que un terreno edificado e incluido dentro de un núcleo rural en el planeamiento de Porriño, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La valoracion jurisprudencial de aprovechamientos mineros
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 197, Noviembre 2002
    • 1 Noviembre 2002
    ...de posible obtención...". Fundamento de Derecho Segundo. En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de octubre de 2000 (Recurso contencioso-administrativo núm. 7490/1997), Ponente Ilmo. Sr. D. Juan Bautista Quintas Rodriguez. Idéntica so......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR