STSJ Galicia , 4 de Abril de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:2732 |
Número de Recurso | 2176/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2176-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Cuatro de Abril de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2176-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Lucas en reclamación de REVISIÓN INVALIDEZ siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 59/98 sentencia con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Probado que el demandante, Lucas , nacido el día 08/11/1942, figura afiliado a la Seguridad
Social, con el n° de afiliación NUM000 , Régimen General, profesión de Peón-especializado y con una base reguladora mensual de 71.876 pesetas. SEGUNDO.- Con fecha 9-4-87, por resolución del I.N.S.S., el demandante fue declarado afecto de invalidez permanente total por padecer las lesiones siguientes:
"Fibrosis post-quirúrgica L5-S1 derecha. Aracnoiditis". TERCERO.- Solicitada revisión de su grado de incapacidad, le fue denegada por resolución de fecha 18/11/97; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 04/02/98. CUARTO.- El demandante padece objetivadas las lesiones siguientes: "Fibrosis post-quirúrgica L5-S1 derecha. Aracnoiditis. De- presión endógena cronificada de tipo mayor, grave, sin recuperación total interpepisódica (DSM-IV: 296.23), Estado residual después de intervención de hernia discal".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Lucas contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro al demandante afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda ocupación y trabajo y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora mensual de 71.876 ptas., con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos económicos desde el día 18/11/97".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren el I.N.S.S. y la T.G.S.S. pretendiendo la...
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ATS, 10 de Junio de 2009
...que proceda a seleccionar una sentencia por punto de contradicción, selecciona la parte recurrente dos: la primera, la STSJ Galicia de 4 de abril de 2000, R. 2176/98, en relación con la vulneración por parte de la sentencia del art. 97.2 LPL, respecto del acceso a la revisión de los hechos ......