STSJ Galicia 548/2010, 2 de Junio de 2010
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:7415 |
Número de Recurso | 15734/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 548/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00548/2010
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015734/2009
RECURRENTE: Luciano, Carmen
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dos de Junio de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015734/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luciano, Carmen, representados por el procurador D. JOSE AMENEDO MARTINEZ, dirigidos por el letrado D. OCTAVIO FERNANDEZ DE
LA REGUERA, contra ACUERDO DE 18-12-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION EN VIGO DE LA AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA SOBRE LIQUIDACIONES PROVISIONALES POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2005 Y SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 28.566,71 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en fecha 18 de diciembre de 2008 en la reclamación nº NUM000 y acumulada a la NUM001 interpuestas por don Luciano y doña Carmen, contra acuerdos de la dependencia de gestión tributaria de la delegación de la A.E.A.T. en Vigo desestimatorios de recursos de reposición presentados contra liquidaciones provisionales practicadas por el IRPF ejercicio 2005, cuantías
18.400,57 euros y 1.319 # y relativo a sanción por infracción tributaria leve por importe de 8.847,01 euros.
Es objeto del presente procedimiento la cuestión relativa a la consideración como renta irregular regular la cantidad percibida por el recurrente como consecuencia del contrato celebrado el día 23 de diciembre de 1999 por el señor vi las quintas y la empresa "Grupo Copo De Inversiones Sociedad Anónima" en virtud del cual y, en compensación de los deberes establecidos de no concurrencia y confidencialidad y secreto profesional, pactados como consecuencia del cese de su relación laboral con dicha empresa, recibía la cantidad de 69. 248. 619 Ptas en diversas entregas, el 2 de enero de 2003, la cantidad de 873. 239 Ptas y el resto de la cantidad global pactada se difería entre los años 2004 a 2009 en una cuantía anual de 11. 395. 896 pts.
La cuestión que aquí se plantea haya sido resuelta entre otras por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15/09/2009 . En el recurso número 1303/2007 en cuyo fundamento de derecho segundo se dice:
Con respecto a la naturaleza regular o irregular del rendimiento, hay que destacar que tanto el art.
17.2 de la Ley 40/1998como el mismo artículo del Real Decreto Legislativo 3/2004disponen, como regla general, que los rendimientos íntegros del trabajo se computarán en su totalidad, excepto que sea aplicable alguna de las reducciones que detalla a continuación la norma, cuyo apartado a) establece que se aplicará el 30 por 100 de reducción (40 % a partir del año 2003) "en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente". Dos son, por tanto, los requisitos establecidos legalmente para aplicar tal reducción: 1º) que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años; 2º) que el rendimiento no se obtenga de forma periódica.
En el presente caso, según contrato de fecha 23 de diciembre de 1999, suscrito por el interesado y la empresa grupo copo de inversiones sociedad anónima se incluyeron tres clásulas en el acuerdo de cese de relación laboral, a saber:
Uno no competencia, por la cual el señor vidas se obligaba a no concurre con empresas del grupo otras participantes desarrollando actividades profesionales que el mismo sector industrial, y ello durante un período dos años a partir de la finalización de la relación laboral.
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- Confidencialidad y secreto profesional, por la que el interesado no podía comunicar a otras personas o empresas datos o procedimientos de la empresa ni trasmitir sus documentos.
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- En compensación los deberes anteriores, la empresa le entregaría la...
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