SAP A Coruña 312/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2010:2007
Número de Recurso103/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución312/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00312/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000103 /2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NÚM. 312/10

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a veintisiete de Julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO, los Autos de INCAPACITACION 778 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 103 /2010, en los que aparece como parte apelante D. Domingo representado por el procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO,.; y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de Diciembre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador Sr. Núñez Blanco en nombre y representación de D. Domingo reseñado en autos y asistido del letrado Sr. ALONSO DE LA PEÑA frente a DOÑA Antonia mayor de edad reseñada en autos con DNI NUM000 con intervención de la representante del Ministerio Fiscal y en consecuencia debo declarar y declaro que DOÑA Antonia es una persona incapaz en grado absoluto, para gobernarse por si misma y para administrar sus bienes, careciendo igualmente de capacidad para otorgar testamento, debiendo ser sometida la misma al régimen de tutela a ejercer por DON Jeronimo en los términos previstos en los artículos 210 y concordantes del Código Civil, un vez es firme esta resolución, privando a la demandada además del ejercicio del derecho de sufragio y sin hacer un especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Domingo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto VISTA del mismo el pasado día 22 de julio de 2010, a las 10,30 horas, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La sentencia apelada estimando en parte la demanda de incapacitación interpuesta por

D. Domingo, declara la incapacidad absoluta de su esposa, la demandada Dª Antonia, sometiéndola al régimen de tutela, que confiere a su hijo D. Jeronimo .

Recurre en apelación el demandante, cuestionando tan sólo la designación de tutor, que en la resolución se vinculaba al hecho de que la casa en la que habitan la incapaz y su esposo no tiene ascensor, lo que determina que la demandada salga poco a la calle, señalando el juez que se halla enclaustrada.

SEGUNDO

El tribunal no comparte el criterio del juez de instancia. Tras valorar la prueba llevada a cabo a lo largo de las actuaciones, y, tras celebrar vista, con la participación del esposo de la incapaz y de cuatro de sus cinco hijos, consideramos más adecuado designar tutor de la incapaz a su esposo D. Domingo, que es la persona con la que ha convivido ininterrumpidamente, desde que se casó hace unos 40 años.

No existen razones para alterar el orden de prelación en la designación de tutor que establece el art. 234 del Código Civil . Como señala el Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de julio de 1993, "tanto el último inciso de artículo 234, como el espíritu de artículo 235, ambos del Código Civil, cuando se refieren al nombramiento o designación de la persona del tutor, es el concepto de "beneficio del incapacitado" el que debe presidir tal designación, posponiéndose otras preferencias de tipo familiar". La designación de tutor del incapaz ha de buscar la protección de éste como fin supremo.

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