SAP A Coruña 375/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO GARCIA CACHAFEIRO
ECLIES:APC:2010:1746
Número de Recurso274/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00375/2010

CORUÑA Nº 1 MERCANTIL

ROLLO: 274/10

FECHA REPARTO: 6-5-10

SENTENCIA

Nº 365/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO

En A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 287/07, sustanciado en el JUZGADO DE Nº 1 DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE RECONVENIDA APELANTE JJ CHICOLINO, S.L., representada en ambas instancias por la Procuradora Sra. Otero Llovo y con la dirección del Letrado Sr. Golín Bejarano y como DEMANDADO RECONVINIENTE APELADO CORDELERIA EL RIAL, S.L., representado en ambas instancias por el Procurador Sr. Pita Urgoiti y con la dirección del Letrado Sr. Barceló Rebaque ; versando los autos sobre PATENTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 28-12-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: " Que desestimo íntegramente la demanda promovida por JJ CHICOLINO, S.L., representada por la Procuradora DOÑA ANGELA OTERO LLOVO contra CORDELERÍA EL RIAL, S.L. representada por la Procuradora DOÑA TERESA PITA URGOITI; absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos e impongo a la demandante las costas en esta instancia.

Estimo íntegramente la demanda reconvencional promovida por CORDELERÍA EL RIAL, S.L. representada por la Procuradora DORA TERESA PITA URGOITI contra JJ CHICOLINO, S.L. representada por la procuradora DOÑA ANGELA OTERO LLOVO, declaro la nulidad de todas las reivindicaciones de la patente española nº9292354, "sistema para el montaje de redes tubulares en cargadores de máquinas de red tubular,", y condeno la cancelación de su registro en la Oficina española de Patentes y Marcas. Impongo a la parte reconvenida las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante se interpuso recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO GARCÍA CACHAFEIRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la demanda que presenta J.J. Chicolino S.L. (Chicolino) contra Cordelería El Ríal S.L. (El Ríal) por infracción de la patente con núm. de publicación ES 2060534: «Sistema para el montaje de redes tubulares en cargadores de máquinas de red tubular», solicitada el 20 de noviembre de 1992 y concedida por resolución de la OEPM de 5 de mayo de 1997. La invención se refiere a un sistema para el montado de redes tubulares en cargadores de máquinas de red tubular, utilizadas por ejemplo en el desdoblado y encordado de mejillones, así como para máquinas de envasado de frutas, verduras, etc. La mercantil demandada se opone a la demanda y formula reconvención argumentando que la patente de la actora es nula por falta de los requisitos de patentabilidad, en particular, los de novedad y de actividad inventiva. Estimada íntegramente la reconvención y desestimada en su totalidad la demanda, con imposición de las costas a la actora, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, frente a dicho pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación, cuya decisión nos incumbe, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

En el presente asunto, la conducta procesal de las partes es la habitual en los litigios por vulneración del derecho de patente en los que -con frecuencia- la entidad demandada por infringir el derecho de exclusiva, reconviene invocando la nulidad de la patente del actor. Este esquema es consecuencia del procedimiento general para la concesión de patentes que regula el Título V de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, en el que la Oficina Española de Patentes y Marcas únicamente examina de oficio los requisitos formales de la solicitud, excepto la suficiencia de la descripción de la invención, junto con el requisito sustantivo de la aplicación industrial, procediendo asimismo a elaborar el «informe sobre el estado de la técnica» relativo a una concreta actividad inventiva, pero sin pronunciarse acerca de si el invento para el que se solicita la exclusiva, reúne en efecto los requisitos de novedad y actividad inventiva. Aunque la OEPM publica su informe en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y abre un plazo para que los terceros manifiesten lo que estimen pertinente, el procedimiento culmina con la concesión de la patente, «sin perjuicio de tercero y sin garantía del Estado en cuanto a la validez de la misma» (art. 37.2 LP ). En estos términos, la doctrina señala que el procedimiento de concesión de patentes descansa en el control privado que efectúan los operadores en el mercado, bien durante la tramitación de la solicitud, bien en un momento posterior, mediante en el ejercicio de la acción de nulidad, regulada en el Título XI de la Ley de Patentes.

Señala el art. 4 LP que son patentables las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. El requisito de la novedad, a tenor de lo dispuesto en el art. 6 LP, supone que sólo se pueden patentar las invenciones que no están comprendidas en el «estado de la técnica», entendiendo por tal «todo lo que antes de la solicitud se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio», incluyendo el contenido de solicitudes de patentes o modelos industriales ya presentadas. Cuando una invención era conocida con anterioridad a la solicitud de patente, dicha invención no reúne el requisito de la novedad, salvo en los casos expresamente contemplados...

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