SAP A Coruña 328/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2010:1720
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00328/2010

CORUÑA 7

ROLLO: 259/10

FECHA REPARTO: 28-4-10

SENTENCIA

328/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a siete de Julio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio ORDINARIO 1600/09, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 7 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADA EL CORTE INGLÉS S.A., representado en ambas instancias por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y con la dirección de la Letrada Sra. Varela Mirás y como DEMANDADA APELANTE DOÑA Herminia, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Ramos Córdoba y con la dirección de la Letrada Sra. Morros Sardá; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº DE de fecha . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri en nombre y representación de El Corte Inglés S.A. contra Doña Herminia representada por el Procurador Sr. Ramos Córdoba. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de

4.537,30 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación del monitorio. Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Doña Herminia, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada:

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, estimó la demanda de la entidad demandante, cesionaria del derecho de crédito que le transmitió la anterior acreedora, en reclamación de la deuda impagada objeto del documento de reconocimiento y novación de deuda suscrito en su día entre la demandada y la financiera (acreedora originaria cedente) en relación a la deuda acumulada de una tarjeta de crédito, así como de otro contrato u operación con la financiera, según aclaró la parte actora en la audiencia previa, habiéndose pactado una serie de plazos mensuales para su extinción, resultando impagados seis de ellos, lo que arrastró el vencimiento anticipado de los restantes por incumplimiento. La oposición de la demandada se había basado en no ser consciente y desconocer la existencia del documento y de deuda alguna o su origen e importe, aunque no podía negar su firma, no pudiendo tratarse de la compra de un televisor por la incongruencia de las fechas, al igual que tampoco coincidiría la cuantía del abono de la cesión con la superior reclamada. La sentencia del Juzgado estimó la demanda basándose en el reconocimiento de la firma y la naturaleza y alcance del reconocimiento de deuda. En el recurso de apelación de la demandada se insistió en su tesis y se alegó acerca del telegrama del año 2000, comunicando la cesión del crédito pero no su importe, la ausencia de medios de la demandada para probar la cantidad adeudada o la proveniencia de la deuda, a diferencia de la demandante, que no aportó prueba sobre el origen causal de la deuda, no pidiendo admitirse contratos abstractos o sin causa. La parte actora-apelada se opuso al recurso, argumentando sobre la acción ejercitada de cumplimiento del contrato de reconocimiento de deuda, que los documentos no...

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