STSJ Galicia , 30 de Junio de 2017

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2017:4583
Número de Recurso101/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0001089

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2017 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Íñigo

ABOGADO/A: CLARA GIL FERNANDEZ

PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TRANSPORTES JAMARDO, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: PALOMA PASTOR ALVAREZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000101/2017, formalizado por el/la D/Dª Íñigo, en nombre y representación de Íñigo, contra la sentencia número 350/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286/2015, seguidos a instancia de Íñigo frente a TRANSPORTES JAMARDO, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Íñigo presentó demanda contra TRANSPORTES JAMARDO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 350/2016, de fecha diez de octubre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:PRIMERO.- El demandante D. Íñigo, con DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la empresa TRANSPORTES JAMARDO SL desde el 22 de mayo de 2012, con categoría profesional de Oficial Iª conductor y salario mensual de 1.308,64 euros incluido el prorrateo de pagas extras./SEGUNDO.- El demandante viene realizando el reparto de mercancías de diferentes empresas entre las que se encuentra "Conservas Isabel", a la que acudía varias veces al día para cargar conservas en O Grove y trasladarlas a Mos. El demandante llegaba con el camión y los operarios de Conservas Isabel procedían a cargar el producto que después el actor transportaba hasta Mos./TERCERO.- En el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 y el 7 de agosto de 2014 el trabajador no superaba prácticamente ningún día las 7 horas de conducción./ CUARTO.- En fecha 9 de septiembre de 2014 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Íñigo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 9-1-2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-6-2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra A) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer, las actuaciones al estado en que se encontraban antes de haberse cometido infracciones de normas de procedimiento, que hayan podido causar indefensión.

En cuanto que considera el recurrente, que los hechos probados de la resolución de instancia, no contienen referencia alguna al tiempo de trabajo efectivo, y tiempo de presencia. Lo que considera el recurrente le ocasiona indefensión, por cuanto en la fundamentación jurídica de la sentencia, se valora la realización de funciones de carga y descarga, y se hace constar en hechos probados, que no superaba las 7 horas de conducción. Alegando en consecuencia insuficiencia de hechos probados.

Es doctrina judicial reiterada que la declaración de nulidad de actuaciones es un remedio excepcional, que ha de aplicarse con criterio restrictivo y solamente cuando concurran los siguientes requisitos: 1º Que se haya producido vulneración de una norma esencial en la regulación del proceso, si el defecto no es subsanable; 2º Que se haya formulado protesta, si el momento procesal lo permite; y 3º Que produzca indefensión a alguna de las partes litigantes ( arts. 238 Ley Orgánica del Poder Judicial [RCL 1985 \ 1578, 2635 ] y 191.a Ley de Procedimiento Laboral ). Una interpretación amplia de la posibilidad de anulación podría incluso vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el art. 24 de la Constitución Española (RCL 1978\2836), que incluye el derecho a un proceso público sin...

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