STSJ Comunidad de Madrid 891/2010, 1 de Julio de 2010
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2010:11997 |
Número de Recurso | 1248/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 891/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00891/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 891
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a uno de julio de dos mil diez.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 1248/2009, interpuesto por el Letrado D. Rafael Uña Ruano contra el auto dictado en fecha 29 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 11 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 489/2009; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
El Juzgado antes citado dictó el aludido auto acordando la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución relativa a Eulalio .
Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación el mencionado Letrado solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose posteriormente los autos a la Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 29 de junio de 2010, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El auto apelado acordó la inadmisión del recurso contencioso administrativo presentado y ordenó el archivo de las actuaciones.
El reseñado auto se basaba en la falta de postulación del recurrente al no haber sido subsanado en plazo el defecto puesto previamente de manifiesto. En concreto, la resolución judicial apelada apreció que el recurrente no se había personado en legal forma al no haber comparecido por sí mismo ni haber otorgado su representación a Procurador o Letrado.
El apelante solicita la anulación del referido auto alegando, en esencia, que el ciudadano extranjero al que afecta la resolución recurrida se encuentra en la prisión de Soto del Real, por lo que no puede otorgar su representación "apud acta" salvo que el órgano judicial ordene su traslado a la Secretaría del Juzgado, petición que fue denegada por providencia de 17 de junio de 2009, decisión que, a su juicio, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
El análisis del presente recurso de apelación exige dejar constancia de los siguientes antecedentes, acreditados documentalmente:
-
- El Letrado D. Rafael Uña Ruano, afirmando actuar en nombre y representación de Eulalio, presentó el día 24 de abril de 2009 recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 16 de marzo de 2009 que había decretado la expulsión del citado ciudadano marroquí, con prohibición de entrada durante diez años.
-
- El conocimiento del mencionado recurso correspondió al Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 11 de Madrid, que por providencia de 8 de mayo de 2009 acordó requerir a dicho Letrado para que en el plazo de diez días el demandante firmara la demanda o bien otorgase su representación mediante poder notarial o por comparecencia apud acta, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.
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- Ante ello, el Letrado presentó escrito en el Juzgado informando que Eulalio estaba interno en el centro penitenciario de Madrid V (Soto del Real), por lo que solicitaba que el órgano judicial librase mandamiento a la referida prisión para que el interno pudiese acudir a la Secretaría del...
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