STSJ Castilla y León 290/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2010:4619
Número de Recurso445/2008
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución290/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a catorce de junio de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 445/08, interpuesto por Don Jose Augusto, quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 8 de febrero de 2008 aprobando definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento ( publicada en el BOP de 13-2-08 ) en lo que afecta a la provisión de los puestos de trabajo de Jefe del Departamento Jurídico y del Suelo y Jefe del Departamento de Gestión de la Gerencia de Urbanismo, Jefe de Servicio de Licencias, Letrado Consistorial-Jefe de la Asesoría Jurídica y Jefe de Área de Seguridad Pública y Emergencias; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Consistorial Don José Luis Martín Palacín, compareciendo como codemandado Don Baltasar, representado por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don Ignacio Sáez-Saénz de Buruaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de marzo de 2008 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de septiembre de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...declare la nulidad radical de la RPT del año 2008, aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 8 de febrero de 2008, según las pretensiones articuladas que se recogen en el cuerpo de nuestra demanda ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de noviembre 2008, allanándose parcialmente respecto de la impugnación de falta de motivación del sistema de provisión por libre designación de los puestos de trabajo de Jefe del Servicio Inspección General de Servicios, Gerente de la Gerencia Servicios Sociales, Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior y Jefe de Sección del Servicio de Inspección de Tributos, oponiéndose al recurso respecto del resto de las pretensiones deducidas en la demanda, solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Por Auto de 19 de diciembre 2008 se acordó tener por efectuado allanamiento parcial respecto de la impugnación de la falta de motivación del sistema de provisión por libre designación de los puestos de trabajo de Jefe del Servicio Inspección General de Servicios, Gerente de la Gerencia Servicios Sociales, Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior y Jefe de Sección del Servicio de Inspección de Tributos, estimándose el recurso en tal extremo concreto.

CUARTO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación del codemandado quien contestó mediante escrito de 15 de enero de 2009 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

QUINTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de junio de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 8 de febrero de 2008 aprobando definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento ( publicada en el BOP de 13-2-08 ) en lo que afecta a la provisión de los puestos de trabajo de Jefe del Departamento Jurídico y del Suelo y Jefe del Departamento de Gestión de la Gerencia de Urbanismo, Jefe de Servicio de Licencias, Letrado Consistorial-Jefe de la Asesoría Jurídica y Jefe de Área de Seguridad Pública y Emergencias.

Interesa destacar que el recurso se extendía también a los puestos de trabajo de Jefe del Servicio Inspección General de Servicios, Gerente de la Gerencia Servicios Sociales, Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior y Jefe de Sección del Servicio de Inspección de Tributos.

No obstante, habiéndose allanado parcialmente el Ayuntamiento demandado respecto de la impugnación de la falta de motivación del sistema de provisión por libre designación de tales puestos, por esta Sala se dictó Auto con fecha 19 de diciembre 2008 teniendo por efectuado allanamiento parcial por el Ayuntamiento de Burgos, respecto de la impugnación de la falta de motivación del sistema de provisión por libre designación de los puestos de trabajo de Jefe del Servicio de Inspección General de Servicios, Gerente de la Gerencia de Servicios Sociales, Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior y Jefe de Sección del Servicio de Inspección de Tributos, acordando en consecuencia estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Jose Augusto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Burgos de 8 de febrero de 2008 por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario del año 2008 ( publicada en el BOP de 13-2- 08 ) en el extremo concreto que afecta al sistema de provisión de tales puestos de trabajo, declarando que el acto recurrido es contrario a derecho en lo que se refiere a la provisión mediante el sistema de libre designación de los puestos de trabajo de Jefe del Servicio de Inspección General de Servicios, Gerente de la Gerencia de Servicios Sociales, Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior y Jefe de Sección del Servicio de Inspección de Tributos, por entender que no está motivada tal decisión.

Sin embargo, atendida la naturaleza de las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora del presente recurso jurisdiccional, al ser posible un pronunciamiento separado que no prejuzga las restantes, se acordó la continuación del procedimiento respecto del resto de las cuestiones no allanadas, en los términos prevenidos en el art. 21.2 de la LEC, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiéndonos centrar en la presente resolución a examinar el resto de las cuestiones suscitadas en la demanda y respecto de las que no hubo allanamiento.

SEGUNDO

Varias son las pretensiones articuladas en tal sentido por el recurrente en el presente recurso jurisdiccional, y que a modo de síntesis podemos concretar en las siguientes: 1.- Nulidad de pleno derecho de la RPT de 2008 en lo que afecta a los puestos de trabajo de Letrado Consistorial-Jefe de la Asesoría Jurídica, Jefe de Servicio de Licencias y Jefe de Área de Seguridad Pública y Emergencias, por vulneración del art. 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por haberse modificado en algunos casos y haberse determinado " ex novo " en otros, el Complemento Específico sin haber realizado una previa y preceptiva valoración del puesto de trabajo.

  1. - Nulidad de pleno derecho de la RPT en lo que afecta al sistema de provisión por libre designación de los puestos de trabajo de Jefe del Departamento Jurídico y del Suelo y Jefe del Departamento de Gestión Administrativa de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, Jefe del Servicio de Licencias, Jefe del Área de Seguridad Pública y Emergencias y Letrado Consistorial-Jefe de la Asesoría Jurídica, por vulneración del art. 16 de la Ley 30/84 en relación con el art. 15.1.b) y 20.1.b) de la misma Ley y art. 51.2 del Real Decreto 364/95, al no existir ningún documento publicado en el BOP de 13 de febrero de 2008, ni en el expediente, en el que consten las "características esenciales de los puestos", habiéndose elegido el sistema de libre designación sin que en ningún documento consten las funciones de carácter directivo o de especial responsabilidad que les hagan idóneos para ser cubiertos por este sistema excepcional, no siendo suficiente lo que denomina "pseudomotivación" obrante en el expediente y consistente en atribuir a dichos puestos unas funciones de carácter directivo o pretendidamente de especial responsabilidad.

  2. - Nulidad de pleno derecho de la RPT en lo que afecta a los puestos de trabajo de Jefe del Servicio de Licencias, Jefe del Área de Seguridad Pública y Emergencias, Gerente de Urbanismo e Infraestructuras y Jefe del Departamento de Gestión Administrativa de la Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, por vulneración del art. 74 de la Ley 7/07, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al no estar incluidos dichos puestos en ningún Cuerpo o Escala o Subescala de la reguladas jurídicamente.

Tales pretensiones son rebatidas...

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