STSJ Comunidad Valenciana 691/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2010:4810
Número de Recurso1001/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución691/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1001/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

SENTENCIA núm. 691 / 2010

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

D. Ernesto J. Vidal Gil

__________________________

En Valencia a dieciséis de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso administrativo núm. 1001/2006, interpuesto por

D. Gervasio representado por la Procuradora Dª. PAULA MARÍA RAMÓN PRATDESABA contra la Resolución de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de 8 de junio de 2006, desestimatoria de la solicitud de indemnización por ocupación indebida de inmueble, habiendo sido parte en los Autos, la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat, codemandada la Administración del Estado defendida por el Abogado del Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto J. Vidal Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia estimando el recurso interpuesto y las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la solicitada por las partes que resultó admitida y una vez realizada, se emplazó a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los Autos pendientes de Deliberación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la Votación y Fallo del recurso el día 8 de junio de dos mil diez en cuya fecha, tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de 8 de junio de 2006,

desestimatoria de la solicitud de indemnización de 619.963,47 # más los intereses legales de demora presentada por D. Gervasio por la ocupación indebida el 16 de febrero de 1982 de la parcela núm NUM000 para la ejecución de la de la Obra 7-V- 361. Desdoblamiento de calzada, construcción de segunda calzada en la CC-234 de Valencia a Ademuz p.k. 4,6 al 9.1. Tramo: Paterna-Autopista del Mediterráneo. Provincia de Valencia.

SEGUNDO

La parte demandante suplica se dicte Sentencia estimatoria de sus pretensiones que anule y deje sin efecto la Resolución de la Consellería de Infraestructuras y Transportes de 8 de junio de 2006 y ordene se abone en pago de la finca que indebidamente se ocupó la cantidad de 619.963,47 # más los intereses legales de demora desde el día en que se formalizó la pretensión indemnizatoria en vía administrativa el día 7 de julio de 2004 hasta su completo pago, o bien la retroacción de las actuaciones al momento en que debió intervenir en éstas, con expresa imposición de costas .

TERCERO

La Letrada de la Generalitat opone la conformidad a Derecho del Acuerdo recurrido. Frente a la alegación de ocupación indebida de la parcela núm. NUM001 del Polígono NUM002 del Catastro sita en el t.m. de Paterna, de su propiedad el día 16 de febrero de 1982 manifiesta que ningún documento acredita fehacientemente que dicha parcela estuviera inscrita a su nombre al día de la ocupación. Lo único que aportó en vía administra y adjunta a su escrito de demanda es una nota informativa del Registro de la Propiedad sobre una inscripción a su nombre el día 14 de enero de 1987 y una "hoja" adjunta a la escritura de compraventa que indica "inscrito el precedente documento".

Rechaza la existencia de una vía de hecho puesto que no existe una actuación material al margen absoluto de cualquier procedimiento administrativo, ejercicio de potestad o decisión de órgano competente, pues la ocupación de la finca se realizó conforme al procedimiento establecido en el art. 125 de la LEF y no acredita que se llevó a cabo con el titular catastral y no con el registral. Por último, alega la prescripción de la acción ex art. 122 de la LEF .

CUARTO

El Abogado del Estado rechaza la responsabilidad subsidiaria del Estado para abonar si procediere la indemnización solicitada por el recurrente puesto que el Decreto de Traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de carreteras aprobado por Real...

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