STSJ Comunidad Valenciana 454/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2010:4684
Número de Recurso320/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución454/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 320/2004

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 454/2.010

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 320 de 2004, interpuesto por la mercantil "RUTIMA .S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Gil Cruz, y defendida Dª Flor contra la desestimación tácita del recurso de reposición presentado por la misma contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber de 1 de diciembre de 2003, por el que se aprueba el Proyecto de reparcelación del Sector T-1 del Plan General de Ordenación Urbana, desestimando las alegaciones formuladas por la misma, así como contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber de 16 de noviembre de 2001, por el que se aprueba el Programa de Actuación Integrada del suelo urbanizable del Sector T 1 del Plan General de Ordenación Urbana y decide la gestión indirecta y la adjudicación a la mercantil "MASASESICAS S.L.", así como las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 310, de 31 de diciembre de 2003; habiendo sido partes, como demandada la del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber representado y defendido por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sancho Sempere, y como codemandada la mercantil "MASASESICAS S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Ballester Gómez y defendida por el Letrado D. Argimiro Mayoral Sánchez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulen los acuerdos plenarios recurridos y se acuerden y reconózcanlos siguientes pronunciamientos: A.- Se retrotraigan las actuaciones hasta el momento en que se debió notificar a los propietarios la información pública del nuevo Plan Parcial, con carácter previo a su aprobación en el pleno de 4 de octubre de 2002. B.- Se proceda con base al artículo 105 del la Ley 30/92 a la revocación del acuerdo municipal del acuerdo recurrido de 1 de diciembre de 2003, dictando otro por le que se estime el recurso formulado al Proyecto de Reparcelación. C.- Se proceda previa estimación del presente recurso a declarar la nulidad del acuerdo impugnado de 16 de noviembre de 2001 o subsidiariamente a su anulabilidad. D.- se ordene la cancelación del aval prestado por la mercantil "RUTIMA S.L." para garantizar las obras de urbanización, así como el 10 % exigido como garantía de dicho pago, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Segundo

Formalizada la demanda y dado traslado de la misma a la parte demandada del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte en su día sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme íntegramente los actos administrativos impugnados y con ello la imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas.

Asimismo por la parte codemandada de la mercantil "MASASESICAS S.L." se formuló escrito de contestación a la demanda en el que terminaba pidiendo se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda planteada de contrario, s proceda a la confirmación de los actos administrativos impugnados, con expresa imposición de costas a la demandante.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales y periciales pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la actora, que terminó pidiendo se dicte sentencia en su día estimando el recurso presentado de conformidad con su escrito de demanda.

A su vez por la Administración demandada del Ayuntamiento de San Antonio de Benageber se evacuó el trámite de conclusiones mediante escrito en el que terminaba pidiendo se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda, estableciéndose que el Programa aprobado con las modificaciones consideradas lo fue en legal forma sin necesidad de nuevos trámites de exposición pública, que como consecuencia de dicha innecesariedad no puede revocarse la reparcelación por faltar dicha exposición, que los costes han sido bien mesurados por los técnicos municipales sin que se haya acreditado en prueba su error, y que no cabe la devolución del aval preceptivo, confirmándose por ello la legalidad de los actos administrativos con expresa condena en costas a la parte actora.

Asimismo por la parte codemandada de la mercantil "MASASESICAS S.L.", se formuló escrito de conclusiones en el que plantea la inadmisibilidad del recurso por pretenderse en el mismo la impugnación de actos de carácter provisional y de mero trámite, pidiendo asimismo caso que se dicte sentencia de conformidad a la súplica del escrito de contestación a la demanda.

Quinto

No habiéndose practicado la totalidad de las pruebas documentales admitidas, se dispuso para mejor proveer la practica de las mismas y recibidos los documentos pedidos se abrió un trámite de alegaciones a las partes, que fue cumplimentado por éstas, reiterando nuevamente la parte codemandada de la mercantil "MASASESICAS S.L." la inadmisibilidad del recurso, y declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo para el día 29 de abril de 2009, habiéndose proveído dejar sin efecto dicho señalamiento, para oír a las partes acerca de la inadmisibilidad...

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