SAP Valencia 345/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2010:3531
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución345/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 46/2010

Procedimiento Abreviado nº 661/2008

Juzgado de lo Penal nº 15 de Valencia

SENTENCIA Nº 345/2010

Ilmos. Señores

Presidente:

D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 28 de mayo de 2010

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 15 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de contra la seguridad del tráfico, contra Samuel .

Han sido partes en el recurso, como apelante Samuel representado por el procurador doña Mª Angeles Montoso Cerveró y defendido por el letrado don Ricardo Javier Casanoves Talens, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Ha quedado acreditado y así se declara que el acusado Samuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 15:40 horas del día 11 de abril de 2008, conducía el vehículo Peugeot Partner matrícula G-....-KX de su propiedad, asegurado por Mapfre, por la plaza de Europa de la localidad de Algemesí, bajo los efectos de una previa ingestión alcohólica, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, lo que le limitaba notablemente su aptitud para la conducción y le llevó a salirse del carril por el que circulaba y colisionar con el turismo Rover 220 matrícula W-....-WD que conducía Adriano y propiedad de Cesareo . Los Agentes de la Policía Local de Algemesí que se personaron en el lugar, al percatarse de que el acusado se hallaba bajo los efectos del alcohol, le sometieron a las pertinentes pruebas de alcoholemia, primero con etilómetro digital con un resultado de 0,63 y, a la vista de ello, con etilómetro evidencial legalmente regulado marca DRÄGER ALCOTEST 7110-E Nº de serie ARNE-0034, arrojando un resultado positivo de 0,62 y 0,56 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y en la segunda pruebas, realizadas a las 16:35 y a las 17:03 horas respectivamente, siendo informado de su derecho a someterse a prueba de contraste, derecho al que renunció. El acusado presentaba como signos externos de embriaguez: aspecto general abatido, aliento a alcohol, rostro sudoroso, ojos enrojecidos, habla confusa, actitud habladora y respuestas embrolladas y repetitivas, entre otros. Como consecuencia de los hechos referidos el vehículo matrícula W-....-WD resultó con daños en la puerta delantera izquierda, aleta delantera izquierda y lateral trasero izquierdo, que han sido tasados en 1.308,87 euros y por los que reclama su titular."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Samuel como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO del Art. 379.2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD durante CINCUENTA DÍAS y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, o de obtener la licencia correspondiente para ello, por tiempo de QUINCE MESES. Todo ello con imposición del pago de las costas procesales causadas en esta instancia. En vía de responsabilidad civil indemnizará a Cesareo mediante el pago de la suma de 1.308,87 euros, declarándose la responsabilidad civil directa de la Entidad Aseguradora Mapfre, y devengando esta cantidad los intereses legales del Art. 576 de la LEC respecto de Samuel, y los del Art. 20 de la LCS respecto de la Entidad Aseguradora. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Samuel, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 22 de Marzo de 2010, señalándose para su deliberación y fallo el día 20 de Abril de 2010, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2009 por la Magistrada del juzgado de lo penal nº 15 de Valencia, en la que se condena a Samuel como autor legalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379-2 del código penal, con declaración de la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MAPFRE, se formula...

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