SAP Valencia 292/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2010:3402
Número de Recurso185/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000185/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000292/2010

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª.Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000093/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s BENAPROM SL. PROMOCIONES, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª JOSE BARTUAL SOPENA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALONSO MORENO MARTINEZ, y de otra como demandante - apelado/s Isidro, y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, con fecha 2 de noviembre de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Debiendo desestimar y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de D. Isidro, contra la mercantil Benaprom S.L. Promociones declarando la resolución del contrato de fecha 7 de julio de 2.006 que unía a las partes, por incumplimiento de la demandada, y se condena a la demandada a satisfacer la cantidad de 22.825 #, desestimando la demanda reconvencional instada por la Procuradora Dña Eva María Tello Calvo, en nombre y representación de la mercantil Benaprom S.L. Promociones.

Debiendo condenar y condenando a la mercantil Benaprom S.L. Promociones al pago, sobre la anterior cantidad, del interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial.

Debiendo condenar y condenando a la mercantil Benaprom S.L. Promociones al pago de las costas que se hayan devengado en esta instancia."

Y en 13-11-2009 se dictó Auto Aclaratorio que en su parte dispositiva dice: "ACLARAR LA SENTENCIA de fecha 2 de Noviembre de 2.009, dictada en este procedimiento, de manera que en el Fallo de la misma, donde dice "Debiendo desestimar y desestimando...", debe decir "Debiendo estimar y estimando...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 24 de mayo de

2.010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Isidro formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Benaprom S.L. Promociones instando la resolución del contrato que vinculaba a las partes y la condena de la demandada a pagar a la actora la suma de 22.825,00 #, como devolución de todas las cantidades entregadas por el actor, así como los intereses legales y las costas.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que el demandante fue el primero en incumplir el contrato al no acudir a la notaría a suscribir la escritura pública de compraventa, y que el demandado fue el primero que instó la resolución del contrato extrajudicialmente, formulando reconvención pidiendo de declare bien hecha la resolución del citado contrato por causa imputable al actor, ya que la verdadera negativa a adquirir la vivienda se sustenta en el descenso de los precios en el sector inmobiliario. También añade que no existe divergencia entre el contrato y la realidad puesto que la superficie total de la vivienda es superior a la que consta en el contrato, 78,10 m2.- Por tanto, concluye pidiendo la resolución del contrato y que el demandante indemnice al demandado en la suma de las cantidades entregadas a cuenta por el sr. Isidro .

La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la reconvención, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

Partiendo de las consideraciones expuestas, entramos a conocer sobre los concretos motivos de apelación invocados, siguiendo el orden que fija la parte apelante, quien en el apartado tercero de su escrito, y...

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