SAP Madrid 184/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2010:11137
Número de Recurso160/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución184/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00184/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 160/10.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 285/2007 y acumulado 617/07 (dimanantes del concurso nº 209/06).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: DON Olegario Y SETENTA Y UNO MÁS (Incidente nº 285/07) y DOÑA Marí Juana Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MÁS (Incidente nº 617/07)

Procurador: Don Gabriel de Diego Quevedo.

Letrado: Don Carlos Marín Lucas y otros.

Parte recurrente: DON Carlos María Y DOÑA Coro (Incidente nº 617/07)

Procurador: Don Marco Aurelio Labajo González.

Letrado: Don Ángel López Monsalvo.

Parte recurrente: "FORUM FILATÉLICO, S.A."

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: Don Jesús Castrillo Aladro y don José Rofes Mendiolagaray

Parte recurrida: Administración concursal de la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A." Procurador:

Letrado: Don Miguel Sánchez-Calero Guilarte.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 184/2010

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados,

ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 160/10, interpuesto contra el auto dictado el 15 de enero de 2009, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2008, recaída en el incidente concursal nº 285/07 y acumulado 617/07 del Concurso de acreedores nº 209/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes; de un lado, DON Olegario, DOÑA Marí Juana Y OTROS; de otro, DON Carlos María y DOÑA Coro ; y de otro, "FORUM FILATÉLICO, S.A."; y como apelada, la Administración concursal de la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A.", todos ellos defendidos y, en su caso, representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Olegario y otros contra la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A." y la administración concursal de la citada entidad, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia:

". por la que se reconozcan como créditos ordinarios las cantidades que figuran a nombre de mis representados como subordinadas en el documento nº 2 que acompañamos y en la Lista de Acreedores del Informe emitido por la Administración Concursal, con expresa imposición de las costas a la Administración Concursal de la mercantil si se opusiere.".

A dicho incidente se acumuló el seguido con el nº 617/07 ante el mismo Juzgado, a instancias de doña Marí Juana y otros contra la entidad "FORUM FILATÉLICO, S.A." y la administración concursal de la citada entidad, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia:

". por la que se reconozcan como créditos ordinarios las cantidades que figuran a nombre de mis representados como subordinadas en el documento nº 2 que acompañamos y en la Lista de Acreedores del Informe emitido por la Administración Concursal y como créditos contra la masa, los "Cobros Pendientes que constan en el documento que se acompaña como número 2 y que han sido calificados en la repetida lista como ordinarios, con expresa imposición de las costas a la Administración Concursal de la mercantil si se opusiere.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimado la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Diego Quevedo en nombre y representación de D. Olegario y otros que se relacionan en los anexos que acompañan a la presente sentencia frente a la administración concursal y Forum Filatélico, S.A. representado por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira, debo declarar no haber lugar a modificar la calificación del crédito del demandante, imponiendo las costas del incidente a la parte demandante".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora y de la concursada se formularon las oportunas protestas y en su día, sendos recursos de apelación, así como por los iniciales codemandantes del incidente 617/07, don Carlos María y doña Coro, ahora con otra defensa y representación distinta de la de sus codemandantes, contra el auto de 15 de enero de 2009 por el que el se hicieron valer las protestas, reproduciendo la cuestión planteada en el incidente. Admitidos los recursos por el mencionado juzgado y tras los trámites oportunos se elevaron las actuaciones, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 15 de julio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación se limita a la clasificación que debe darse al crédito de los demandantes devengado por los conceptos de cobros pendientes y de revalorización garantizada en los contratos suscritos entre los actores, ahora apelantes, y la concursada, planteándose ambas cuestiones en el incidente nº 617/07 y sólo la relativa a las revalorizaciones en el incidente 285/07, ambos acumulados en este proceso.

Frente al informe de la administración concursal, los demandantes entienden que el crédito en concepto de cobros pendientes no debe considerarse concursal con la clasificación de ordinario sino que debe calificarse como crédito contra la masa y que los créditos concursales por el concepto de revalorizaciones no deben subordinarse sino que merecen la clasificación de ordinarios.

La concursada "FORUM FILATÉLICO, S.A.", en lo sucesivo FORUM, intervino en la primera instancia apoyando, con sus propios argumentos, la pretensión de que las revalorizaciones fueran consideradas crédito ordinario y oponiéndose a que los denominados cobros pendientes merecieran otra calificación que la ya asignada por la administración concursal de créditos ordinarios.

La resolución apelada entendió que debía respaldar el planteamiento de la administración concursal, puesto que: 1º) los denominados cobros pendientes se referirían a contratos en los que no había ya obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, sino a cargo de una sola de ellas, FORUM, por lo que se aplicaría para la calificación del crédito el artículo 61.1 de la LC ; y 2º) consideró que había que equiparar el tratamiento concursal de las revalorizaciones al de los intereses, lo que supondría su subordinación.

Los clientes de FORUM persisten en sus pretensiones en esta segunda instancia y también la propia concursada se muestra disconforme, por sus propias razones, con lo decidido respecto a la calificación de las revalorizaciones. Trataremos sus argumentos en la medida en que no incurran en la introducción de cuestiones nuevas, pues la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 456.1) acoge un modelo de segunda instancia limitada o "revisio prioris instantie" y aunque el recurso de apelación permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones distintas de las planteadas inicialmente, tanto en lo que se refiere a los hechos (questio facti) como en lo relativo a los problemas jurídicos oportunamente deducidos (questio iuris) dado que ello se opone al principio general "pendente apellatione nihil innovetur".

Asimismo, debemos señalar, ante algunos de los argumentos que expone la concursada en su escrito, que los recursos se justifican contra la parte dispositiva de la sentencia (de ahí que deba indicarse en fase de preparación los pronunciamientos concretos que se impugnan - artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 197.1 de la Ley Concursal ), de manera que en la medida en que lo fallado en ella no hubiese resultado adverso a una parte, como la clasificación de ordinario del crédito por cobros pendientes, no podría justificarse la interposición de un recurso por parte de ésta contra la misma simplemente porque estuviese en desacuerdo con la motivación expuesta por el juez.

SEGUNDO

Las cuestiones que se plantean en el presente recurso de apelación ya han sido resueltas por este Tribunal en la sentencia de fecha 12 de marzo de 2010 (rollo 327/09 ), entre otras, por lo que se seguirán literalmente los fundamentos de derecho de la citada resolución.

Como indicábamos en la citada resolución, en sede del proceso penal seguido ante la Audiencia Nacional (intervención ordenada por el Juzgado Central de Instrucción nº 5) no se decretó la resolución de los contratos de FORUM, que, como los tipo...

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