SAP Madrid 99/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2010:10926
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 4

c/ Santiago de Compostela, Nº96 28035-Madrid

Tfno: 914934427/4570/4571

Rollo: 36/2009 PA

Procedimiento Abreviado nº 7942/2007.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid

PONENTE: MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 99/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. Sección Cuarta /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN /

__________________________________ /

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diez.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 7942/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguido por un delito continuado de estafa y un delito continuado de falsedad documental contra Juan María, con DNI núm. NUM000, nacido en Madrid el día 17 de noviembre de 1971, hijo de Alberto Alfredo y de María Ángeles, y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido Juan María, representado por la Procuradora Dª Elena Beatriz López Macías y defendido por el Letrado D. Manuel Gabriel Jiménez López; siendo Ponente el Magistrado D. MARIO PESTANA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 390, 391.3º y 74 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.6 y 74, todos del referido Código ; y reputó responsable de dichas infracciones penales, en concepto de autor, a Juan María, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado de una pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y una pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 6 #; así como la condena a que indemnice a la mercantil Yerauto S.A. en la suma de 24.500 #.

SEGUNDO

El Sr. Letrado defensor solicitó la libre absolución de su patrocinado, y planteó, con carácter previo, las dos cuestiones que constan en el acta del juicio, la cual se da por reproducida en este punto.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 19 de septiembre de 2007, un individuo cuya identidad no consta y que se identificó mendazmente como Higinio, adquirió en el establecimiento Yerauto S.A., ubicado en la calle Ferraz número 8 de Madrid, el turismo marca Seat modelo León con número de chasis NUM001 .

El referido individuo utilizó para identificarse el DNI auténtico de Higinio, cuyo documento le había sido sustraído a su titular unos meses antes. Así mismo, presentó una nómina del Ministerio de Defensa en la que figuraba como trabajador el citado Higinio, sin que dicho documento se correspondiera con la realidad.

Además, suscribió una póliza de financiación de la compra del citado vehículo con la Caixa de Cataluña, una orden de domiciliación bancaria y un seguro, todo ello a nombre de Higinio, estampando una firma en tales documentos que imitaba a la auténtica del Sr. Higinio .

De este modo, el referido individuo logró la entrega del vehículo a cambio de nada. Poco tiempo después, en el mes de octubre de 2007, el referido individuo o bien otro en connivencia con él, vendió dicho turismo a Valeriano por un precio de 18.000 #, haciéndose pasar nuevamente por Higinio .

El importe de la financiación de la inicial compraventa ascendió a 24.500 #.

No se ha acreditado que el individuo que llevó a cabo los hechos descritos sea el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.- Ninguna de las dos cuestiones previas que plantea la defensa del acusado puede acogerse. La primera consistente en que debía haberse acumulado este procedimiento a otro más antiguo y por hechos semejantes de entre los varios seguidos contra Juan María, anudando la defensa una pretensión de nulidad por vulneración del artículo 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 17 y 300 de la Ley de...

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