SAP Pontevedra 510/2010, 22 de Julio de 2010
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2010:1326 |
Número de Recurso | 3285/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 510/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00510/2010
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600691
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003285 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2006
APELANTE: INCITATUS S.L.
Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO
Letrado/a: RICARDO LITO MARTINEZ BARROS
APELADO/A: Valentín
Procurador/a: JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL
Letrado/a: MARIA ARANTZAZU GONZALEZ COMESAÑA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 510/10
En Vigo, a veintidós de julio de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 879/06, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 6 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3285/08, en los que es parte apelante: la entidad demandada-reconviniente "INCITATUS, S.L.", representada por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, con la dirección del Letrado Ricardo L. Martínez Barros; y apelada: el demandante-reconvenido DON Valentín, representado por el Procurador don Jesús González-Puelles Casal y asistido de la Letrada doña Arantxa González Comesaña
Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 13 de marzo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"A/Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Valentín contra la entidad INCITATUS S.L., debo DECLARAR Y DECLARO, la obligación de la entidad demandada de proceder al exacto cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 26 de junio de 2003, a cuyo efecto deberá proceder:
-
A la constatación registral de la finalización de la obra, asumiendo los gastos necesarios para ello
-
A la declaración de la Alteración catastral y gestiones encaminadas a producir la modificación de datos que constan en la Gerencia del Catastro, y en consecuencia, cualesquiera gestiones necesarias para que sea emitido recibo del IBI en el que figuren los datos relativos a los compradores
-
A entregar toda la documentación -Libro del Edificio- a los compradores, en los términos del artículo 7 de la LOE .
Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de
6.000 # en concepto de indemnización por daños morales; sin condena en costas.
B/Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la entidad INCITATUS S.L., contra Valentín, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas; con condena en costas de la entidad reconviniente."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de la entidad "INCITATUS, S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo a esta Sección Sexta, con sede en Vigo su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, en el que se señaló para la deliberación del presente recurso el día treinta de junio.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Los demandantes reclaman de la demandada, la promotora Incitatus, S.L. el cumplimiento de una obligación de hacer que, en lo que a esta segunda instancia concierne, consiste en: 1. la constatación registral de la finalización de la obra, con asunción de los gastos necesarios para ello; 2. la declaración de alteración catastral y gestiones encaminadas a producir la modificación de datos que constan en la gerencia del catastro, y, en consecuencia cualesquiera gestiones necesarias para que sea emitido recibo del IBI en el que figuren los datos relativos a los compradores; 3. a entregar toda la documentación -Libro del Edificio-a los compradores, en los términos...
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