SAP Pontevedra 510/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2010:1326
Número de Recurso3285/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00510/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600691

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003285 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2006

APELANTE: INCITATUS S.L.

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Letrado/a: RICARDO LITO MARTINEZ BARROS

APELADO/A: Valentín

Procurador/a: JESUS GONZALEZ-PUELLES CASAL

Letrado/a: MARIA ARANTZAZU GONZALEZ COMESAÑA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 510/10

En Vigo, a veintidós de julio de dos mil diez. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 879/06, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA número 6 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3285/08, en los que es parte apelante: la entidad demandada-reconviniente "INCITATUS, S.L.", representada por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, con la dirección del Letrado Ricardo L. Martínez Barros; y apelada: el demandante-reconvenido DON Valentín, representado por el Procurador don Jesús González-Puelles Casal y asistido de la Letrada doña Arantxa González Comesaña

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 13 de marzo de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"A/Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Valentín contra la entidad INCITATUS S.L., debo DECLARAR Y DECLARO, la obligación de la entidad demandada de proceder al exacto cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 26 de junio de 2003, a cuyo efecto deberá proceder:

  1. A la constatación registral de la finalización de la obra, asumiendo los gastos necesarios para ello

  2. A la declaración de la Alteración catastral y gestiones encaminadas a producir la modificación de datos que constan en la Gerencia del Catastro, y en consecuencia, cualesquiera gestiones necesarias para que sea emitido recibo del IBI en el que figuren los datos relativos a los compradores

  3. A entregar toda la documentación -Libro del Edificio- a los compradores, en los términos del artículo 7 de la LOE .

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad de

6.000 # en concepto de indemnización por daños morales; sin condena en costas.

B/Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la entidad INCITATUS S.L., contra Valentín, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones frente al mismo formuladas; con condena en costas de la entidad reconviniente."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador don José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de la entidad "INCITATUS, S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo a esta Sección Sexta, con sede en Vigo su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, en el que se señaló para la deliberación del presente recurso el día treinta de junio.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes reclaman de la demandada, la promotora Incitatus, S.L. el cumplimiento de una obligación de hacer que, en lo que a esta segunda instancia concierne, consiste en: 1. la constatación registral de la finalización de la obra, con asunción de los gastos necesarios para ello; 2. la declaración de alteración catastral y gestiones encaminadas a producir la modificación de datos que constan en la gerencia del catastro, y, en consecuencia cualesquiera gestiones necesarias para que sea emitido recibo del IBI en el que figuren los datos relativos a los compradores; 3. a entregar toda la documentación -Libro del Edificio-a los compradores, en los términos...

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