SAP Huesca 35/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2010:34
Número de Recurso111/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00035/2010

  1. Civil 111/2009 S120210.5U

Sentencia Apelación Civil Número 35

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a doce de febrero de dos mil diez.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación planteado en los autos de juicio ordinario número 210/2007 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca, sobre reclamación de cantidad. Epifanio los promovió, como demandante, dirigido por el letrado Juan José Brun Aragüés y representado en esta alzada por el procurador Javier Laguarta Valero, contra SOCIEDAD COOPERATIVA INTERPROVINCIAL AGRÍCOLA GANADERA SANTA OROSIA, como demandada, defendida por el letrado Pablo Gilart Valls y representada en esta segunda instancia por el procurador Mariano Laguarta Recaj. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 111 del año 2009, e interpuesto por la demandada, SOCIEDAD COOPERATIVA INTERPROVINCIAL AGRÍCOLA GANADERA SANTA OROSIA. Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Juez del indicado Juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 9 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO / Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Epifanio contra la SOCIEDAD COOPERATIVA INTERPROVINCIAL AGRÍCOLA-GANADERA SANTA OROSIA, debo declarar y declaro que la Cooperativa demandada ha incumplido, desde el mes de julio de 2004 el contrato de arrendamiento de servicios ganaderos de fecha 5 de noviembre de 1998, suscrito con D. Epifanio, declarando asimismo la resolución del indicado contrato de servicios ganaderos que liga a la Cooperativa demandada y a D. Epifanio, por incumplimiento de la Cooperativa, condena[n]do a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar a D. Epifanio la suma de 110.106,81 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. / Las costas procesales se imponen de forma expresa a la parte demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, SOCIEDAD COOPERATIVA INTERPROVINCIAL AGRÍCOLA GANADERA SANTA OROSIA, anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a la Sala la desestimación de la demanda, con expresa condena a las costas causadas en primera instancia a la parte demandante. A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, el actor, Epifanio, se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por término de treinta días, remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 111/2009. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto señalamos el pasado día 19 de enero. En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Cooperativa demandada reproduce en su recurso la excepción de nulidad del contrato denominado "de arrendamiento de servicios ganaderos" (especie de contrato de integración o para el engorde de terneros), cuya resolución es instada de contrario junto con la solicitud de indemnización de perjuicios por lucro cesante, después de que el actor fuera expulsado como socio de la Cooperativa y de que en un anterior procedimiento civil -autos 7/2004- se declarara la ilicitud de tal medida.

SEGUNDO

1. La apelante sigue manteniendo la inexistencia del contrato sobre la base aparente de un doble fundamento: que el gerente que suscribió el contrato carecía de poderes para obligar a la Cooperativa, dado que el único órgano cuyos actos podían vincular a la ahora demandada, salvo declaración expresa de la Asamblea general, es el Consejo rector; y que el...

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