Título IV. De los contratos sobre ganadería

AutorJesús Delgado Echeverría/María del Carmen Bayod López
Páginas805-806

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Artículo 599 Normas supletorias

Para suplir las omisiones de cualesquiera contratos relativos a la ganadería, regirán los usos observados en el lugar de cumplimiento y los principios generales en los que, tradicionalmente, se inspira el ordenamiento jurídico aragonés y, solo en su defecto, el Derecho general del Estado.

Antecedentes: Art. 63 LDp. Art. 153 Comp. Art. 77 Apéndice de 1925. Observancia 9ª De Privilegio Generali. Fuero único Commodati y el Fuero 2º Locati Conducti.

Concordancias: Arts 119 a 126 LDCG. Artículo 86 Comp. IB. Ley catalana 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

Resumen doctrinal: El artículo 599 se incorpora al CDFA con la finalidad de señalar la competencia legislativa aragonesa en la materia, manteniéndose el statu quo existente en el momento de promulgarse la Constitución. La prudencia ha hecho que el legislador aragonés se haya negado, siempre que se ha planteado, a regular este tema de manera extensa: nos encontramos ante una materia relacionada con los contratos y la diversificación normativa a nivel estatal puede afectar al principio de unidad de mercado. En el Parlamento aragonés se ha mencionado incluso la posibilidad de que nos encontremos ante contratación mercantil –de competencia exclusiva del Estado, cfr. art 149.1.6 CE– y no –o no, al menos– exclusivamente civil. Y, curiosamente, alguna sentencia evidencia la articulación mercantil de algunas relaciones contractuales en el marco de explotaciones ganaderas, como en la SAP Zaragoza de
11.10.2001 que contempla un supuesto de contrato de cuentas en participación (cfr. art. 239 coom.). Supuestos de contratos de ganadería. Uno de los problemas interpretativos que suscita el artículo 599 CDFA es la concreción de los contratos a que se refiere. El Apéndice de 1925 enumeró una serie de tipos contractuales específicos relacionados con la ganadería que después no se recogieron ni en la Compilación, ni aparecen en el vigente CDFA. En la actualidad y tras un análisis jurisprudencial se puede comprobar que además de contratos de compraventa de animales (SAP Teruel 19.09.

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2006, 20.04. 2006), nos encontramos con varios supuestos contractuales que podrían encajarse en la aparcería pecuaria que recogía el Apéndice de 1925, aunque se les dé otra denominación, como en el analizado en la SAP Teruel de 17.07.2002 que alude a un contrato de sociedad civil o asociación o la SAP Teruel de 25.07.2001...

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