SAP Albacete 176/2010, 29 de Julio de 2010
Ponente | EDUARDO SALINAS VERDEGUER |
ECLI | ES:APAB:2010:951 |
Número de Recurso | 293/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 293/09
APELANTE: Margarita
PROCURADOR: ANA GOMEZ IBAÑEZ
APELADO: Pedro Enrique / María Inmaculada
PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA
S E N T E N C I A NUM. 176
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veintinueve de julio de dos mil diez.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 385/08 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Pedro Enrique y María Inmaculada contra Margarita sobre reclamación de cantidad; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2.009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Enrique y María Inmaculada contra Margarita, debo; DECLARAR que el saldo existente a fecha 18 de enero de 2006 en la cuenta corriente NUM000 de la entidad Barclays Bank era propiedad de Pedro Enrique y María Inmaculada, - y CONDENAR a Margarita a reintegrar a los actores la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta euros, en la cuenta corriente NUM000 de la entidad Barclays mediante la expedición de un cheque al portador, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".
-
- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Ana J. Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Salvador Muñoz Millet, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Pérez Solano, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas. Y habiéndose acordado la celebración de vista en el presente recurso la misma tuvo lugar el día 6 de julio de
2.010, en cuyo acto informaron los Letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.
-
- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
La demandada recurrente impugna la sentencia en la que se declara que el saldo en la cuenta corriente bancaria de los actores era propio de ellos y se condena a la recurrente a reintegrar la cantidad de 42.650 # que extrajo de ella y se apropió. La apelante sostiene que tiene derecho a dicha cantidad como consecuencia de la liquidación de un negocio familiar y que la cuenta corriente de la que el dinero se extrajo no es únicamente la cuenta de los actores, sino de todos los hermanos, distinguiendo entre las cuentas de su hermano y su cuñada, que son los demandantes, las cuentas de la sociedad y esta cuenta corriente, que es de los hermanos según la recurrente, a pesar de su...
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