SAP Albacete 176/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2010:951
Número de Recurso293/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 293/09

APELANTE: Margarita

PROCURADOR: ANA GOMEZ IBAÑEZ

APELADO: Pedro Enrique / María Inmaculada

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

S E N T E N C I A NUM. 176

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintinueve de julio de dos mil diez.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 385/08 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Pedro Enrique y María Inmaculada contra Margarita sobre reclamación de cantidad; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2.009 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Enrique y María Inmaculada contra Margarita, debo; DECLARAR que el saldo existente a fecha 18 de enero de 2006 en la cuenta corriente NUM000 de la entidad Barclays Bank era propiedad de Pedro Enrique y María Inmaculada, - y CONDENAR a Margarita a reintegrar a los actores la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta euros, en la cuenta corriente NUM000 de la entidad Barclays mediante la expedición de un cheque al portador, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.".

  1. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Ana J. Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Salvador Muñoz Millet, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Pérez Solano, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas. Y habiéndose acordado la celebración de vista en el presente recurso la misma tuvo lugar el día 6 de julio de

    2.010, en cuyo acto informaron los Letrados directores de las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada recurrente impugna la sentencia en la que se declara que el saldo en la cuenta corriente bancaria de los actores era propio de ellos y se condena a la recurrente a reintegrar la cantidad de 42.650 # que extrajo de ella y se apropió. La apelante sostiene que tiene derecho a dicha cantidad como consecuencia de la liquidación de un negocio familiar y que la cuenta corriente de la que el dinero se extrajo no es únicamente la cuenta de los actores, sino de todos los hermanos, distinguiendo entre las cuentas de su hermano y su cuñada, que son los demandantes, las cuentas de la sociedad y esta cuenta corriente, que es de los hermanos según la recurrente, a pesar de su...

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