AAP Madrid 361/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2010:9511A
Número de Recurso344/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución361/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

AUTO: 00361/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 344/08

JDO. 1ª INST. Nº 31 DE MADRID

AUTOS Nº 492/06 (EJEC. HIPOTECARIA)

DEMANDANTE/APELADA: GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L.

PROCURADOR: Dª FUENCISLA MARTÍNEZ MÍNGUEZ

DEMANDADA/APELANTE: Dª Araceli

PROCURADOR: Dª VICTORIA RODRÍGUEZ-ACOSTA LADRÓN DE GUEVARA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

AUTO Nº 361

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

En Madrid, a uno de junio de dos mil diez.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto el incidente de nulidad suscitado en el presente rollo de apelación nº 344/08, dimanante de Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 492/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid, siendo demandante-apelada la Sociedad GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. representada por la Procurador Dª Fuencisla Martínez Minués y demandada-apelante Dª Araceli representada por la Procurador Dª Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Diciembre de 2.009 se dictó auto que fue aclarado por auto de fecha 3 de Marzo de 2.010 . Por la Procuradora Dª Fuencisla Martínez Minués en representación de GARMEN CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L. se presentó escrito solicitando incidente excepcional de nulidad de actuaciones. Admitido a trámite el incidente y de conformidad con el artículo 228 y siguientes de la LEC, se dio traslado del mismo a la parte contraria que se opuso.

SEGUNDO

Para la deliberación, votación y fallo del incidente se señaló el pasado día 25 de Mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Garmen Construcciones y Reformas S.L. se interpone incidente excepcional de nulidad de actuaciones frente al auto dictado por esta Sala el 16 de diciembre de 2009 . Alega que incurre en vicio de nulidad al vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, por indebida extensión a la sociedad Garmen Construcciones y Reformas S.L. de los efectos de cosa juzgada material de una sentencia firme dictada en otro procedimiento sustanciado entre otras partes y en el que no fue litigante ni tuvo posibilidad de intervenir. Entiende también que según la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid que estimó la nulidad del préstamo hipotecario por usurario, que Dña. Araceli debe devolver la cantidad efectivamente percibida al primer tenedor de las letras D. Ramón, y sin embargo no se condena al pago de esta suma por no haberse articulado petición al respecto y sin la mas mínima referencia a Garmen Construcciones y Reformas S.L. que no había intervenido en el proceso. Añadiendo que en el citado procedimiento, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid había un litisconsorcio pasivo necesario.

Alega asimismo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y defectos causantes de indefensión por contravención de los principios de preclusión e improrrogabilidad de los plazos y de los efectos de cosa juzgada de las resoluciones firmes, ya que consta en las actuaciones que la oposición a la ejecución planteada por la demandada no fue admitida a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid por no fundarse en causa alguna de las previstas en la ley, resolución a la que se aquietó la demandada y que también fueron desestimados el sobreseimiento y suspensión solicitados, por Providencia y Auto también firmes. Al ser los plazos procesales improrrogables dichas resoluciones son firmes y tiene autoridad de cosa juzgada. Entiende también que existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por quebrantamiento del principio de legalidad, al apreciar una causa de nulidad del procedimiento hipotecario, no prevista legalmente con vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española y del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que también le ha producido indefensión.

Alega, nulidad del Auto de 16 de diciembre de 2009 por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva al realizar pronunciamientos propios de una sentencia dictada en segunda instancia de un proceso declarativo, supliendo indebidamente el auto en cuestión, pese al carácter sumario y especial de esta ejecución, la ineludible sustentación de un proceso de cognición plena entre las partes a instancias de la ejecutada y si a su derecho conviniere como prescribe el artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Manifiesta por último que el Auto incurre en defectos de forma causantes de indefensión al no acoger la causa de inadmisibilidad del recurso aducida por no ser susceptible de recurso de apelación el auto resolutorio de un recurso de reposición.

La representación procesal de Dña. Araceli se opuso a la nulidad de actuaciones y solicitó la confirmación del Auto apelado.

SEGUNDO

Como ya se indicó en el Auto cuya nulidad se solicita, la sociedad Garmen Construcciones y Reformas S.A., interpuso demanda de ejecución frente a Dña. Araceli al amparo de los artículos 155 y 129 de la Ley Hipotecaria como tenedor de cinco letras de cambio que estaban garantizadas por hipoteca constituida ante el Notario de Madrid D. Álvaro Lucini, habiéndose adquirido por endoso de su librador, D. Ramón . La ejecutada se opuso a la ejecución que fue desestimada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid. El 11 de junio de 2007 aportó al procedimiento de ejecución, la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 766/2006 en el que se declaró la nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, objeto del procedimiento de ejecución que nos ocupa por usurario, solicitando el sobreseimiento y suspensión del procedimiento. Dicha sentencia adquirió firmeza el 19 de octubre de 2007 . En dicho procedimiento el demandado D. Ramón era el librador y endosante de las cambiales así como la persona que comparecía en la escritura de hipoteca como acreedor hipotecario. Dicho sobreseimiento y suspensión del procedimiento fue denegado por Providencia de 19 de junio de 2007. Por auto de 29 de noviembre de 2007 se desestimó asimismo el recurso de reposición que la ejecutada interpuso contra dicha denegación. La adjudicación de los bienes hipotecados se realizó a la sociedad ejecutante por Auto de 15 de octubre de 2007 .

TERCERO

Como señala el Tribunal Constitucional, en sus sentencias de 4 de marzo de 1986 y 12 de mayo de 1987 la nulidad de actuaciones es un remedio extraordinario de muy estricta y excepcional aplicación dada la notoria conmoción procedimental que supone, tanto para las partes, como para el principio de celeridad y economía procesal que constituye una de las metas a cubrir por la justicia como servicio que aspira a satisfacer adecuadamente las pretensiones que en petición de amparo se hace a los órganos judiciales.

Debe además señalarse que partiendo del contenido de los artículos 238.3 LOPJ y 225.3 LEC, para que se produzca la nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales no basta con prescindir total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley, sino que, además, es necesario que efectivamente se haya producido una "indefensión material con relevancia constitucional" (en términos del Tribunal Constitucional). No es suficiente para entender vulnerado el derecho de defensa la existencia de un defecto procesal grave, sino que ha de acreditarse "la efectiva concurrencia de un estado de indefensión material o real (STC 126/1991, 290/1993 ), un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa (STC 149/1998 ) con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses...

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