AAP Sevilla 16/2010, 29 de Enero de 2010
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2010:567A |
Número de Recurso | 51/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 51/10
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA
ASUNTO: INCIDENTE
FALLO
CONFIRMATORIA
AUTO NÚM. 16
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA
En Sevilla, a veintinueve de Enero de dos mil diez.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 11 de Marzo de 2009, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº19 SEVILLA en los autos de Juicio Ejecución de títulos no judiciales 894/2008 promovidos por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, bajo representación y dirección jurídica del letrado del Estado contra Edemiro, representado por la Procuradora dª Dolores Morales Marmol; sobre E.T.N.J; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Edemiro,, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la demanda de oposición interpuesta por la procuradora Sra. Morales Mármol,. en representación de D. Edemiro en los presentes autos de Juicio de ejecución que en su contra instó el Sr. Abogado del Estado, en representación acreditada de el Consorcio de Compensación de Seguros, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra el citado Sr. Edemiro, con expresa condena en costas al referido ejecutado." En fecha 22 de Abril de 2009 se dictó Auto aclaratorio del Auto anterior cuya parte dispositiva dice: "Ha lugar parcialmente a lo solicitado por la Procuradora Sra. Morales Marmol, en la representación que tiene acreditada en autos, y en su virtud, se aclara y rectifica el auto dictado con fecha 11/3/09 en el sentido siguiente: a) en el antecedente de hecho 1º, las partes que deben figurar como ejecutante y ejecutado son el Consorcio de Compensación de Seguros y
D. Edemiro, b) el principal reclamado que debe figurar, tanto en los antecedentes de hecho y la fundamentación jurídica es el de 1.682,20#, mas 450 # presupuestados para intereses y costas, y no el
4.350,64 como por error figura."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 13 de Enero de 2010, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 22 de Enero de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
El consorcio de Compensación de Seguros interpuso demanda de ejecución al amparo del art. 20.3 de su Estatuto Legal, R .Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y en relación con el art.517.2.9º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en ejercicio de la acción de repetición, y por el importe pagado correspondiente a la peritación de los daños sufridos en el vehículo asegurado en la entidad que le reclamó al organismo demandante por los daños sufridos cuando, encontrándose en circulación, fue colisionado por el ciclomotor frente a cuyo propietario se dirige la reclamación. La sentencia estima la pretensión actora al haber rechazado las excepciones opuestas al amparo de los arts. 559.1 y 3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, porque entiende que el particular relativo a la responsabilidad del contrario no se puede declarar hasta que no demuestre por su parte tal carencia de responsabilidad en su producción, destacando que además el demandado ni siquiera ha propuesto...
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