STSJ Cataluña 1095/2006, 2 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:10628 |
Número de Recurso | 1138/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1095/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1095
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO
D.ª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil seis .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1138/2002, interpuesto por Juan Ignacio , representado por el Procurador DANIEL FONT BERKHEMER, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador DANIEL FONT BERKHEMER actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 14 de marzo de 2002 reclamación nº NUM000 contra acuerdo de la oficina liquidadora de Sabadell concepto de Transmisiones y A.J.D.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 14 de marzo de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Sabadell de fecha 15 de junio de 2000, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, y cuantía de 831,64 E (138.373 pesetas).
Del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos se desprenden los siguientes hechos no controvertidos y relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:
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Por auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de Cerdanyola del Vallés de fecha 24 de mayo de 1999 se acordó aprobar el remate de una finca sita en la citada localidad a favor del hoy recurrente.
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Dicho auto fue notificado a Dª Edurne (persona que cedió el remate al hoy recurrente) el 25 de mayo de 1999, constando en la diligencia de notificación que era la mandataria verbal del Sr. Juan Ignacio .
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El 10 de septiembre de 1999 consta diligencia de entrega del auto al mandatario verbal del adjudicatario, hoy recurrente, presentando autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el 14 de septiembre del mismo año.
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Revisada la documentación aportada, se practica liquidación correspondiente aplicando un recargo del 5% por presentación fuera de plazo, al tomar como fecha, a efectos de presentación, la del auto.
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Interpuesta reclamación económica administrativa, ha sido desestimada por la resolución que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.
El objeto de la presente litis consiste en determinar si la liquidación complementaria...
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STSJ Castilla y León 45/2018, 12 de Marzo de 2018
...interpuesto, cuando hayan sido resueltos favorablemente a ella" habiéndose pronunciado en el mismo sentido la STSJ de Cataluña de 2 de noviembre de 2006 ( rec. 1138/2002 ) en el sentido que un Auto de adjudicación no puede devenir firme en tanto el mismo no sea notificado al adjudicatario, ......