STSJ Cataluña 1095/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2006:10628
Número de Recurso1138/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1095/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1095

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1138/2002, interpuesto por Juan Ignacio , representado por el Procurador DANIEL FONT BERKHEMER, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador DANIEL FONT BERKHEMER actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 14 de marzo de 2002 reclamación nº NUM000 contra acuerdo de la oficina liquidadora de Sabadell concepto de Transmisiones y A.J.D.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 14 de marzo de 2002, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Sabadell de fecha 15 de junio de 2000, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, y cuantía de 831,64 E (138.373 pesetas).

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos se desprenden los siguientes hechos no controvertidos y relevantes en la resolución del presente recurso contencioso administrativo:

  1. Por auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de Cerdanyola del Vallés de fecha 24 de mayo de 1999 se acordó aprobar el remate de una finca sita en la citada localidad a favor del hoy recurrente.

  2. Dicho auto fue notificado a Dª Edurne (persona que cedió el remate al hoy recurrente) el 25 de mayo de 1999, constando en la diligencia de notificación que era la mandataria verbal del Sr. Juan Ignacio .

  3. El 10 de septiembre de 1999 consta diligencia de entrega del auto al mandatario verbal del adjudicatario, hoy recurrente, presentando autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el 14 de septiembre del mismo año.

  4. Revisada la documentación aportada, se practica liquidación correspondiente aplicando un recargo del 5% por presentación fuera de plazo, al tomar como fecha, a efectos de presentación, la del auto.

  5. Interpuesta reclamación económica administrativa, ha sido desestimada por la resolución que es ahora objeto de revisión jurisdiccional ante la Sala.

TERCERO

El objeto de la presente litis consiste en determinar si la liquidación complementaria...

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